
Redefinen condiciones de seguridad para las actividades de senderismo y trekking en la provincia
Redacción La Nueva Mañana
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno de la Provincia de Córdoba dispuso un refuerzo en las condiciones para las actividades de senderismo y trekking. Según se explicó oficialmente, el objetivo es mejorar la seguridad y garantizar un acompañamiento profesional adecuado en cada experiencia turística.
En rigor, los nuevos lineamientos redefinen criterios vinculados a la capacidad de los grupos, los niveles de riesgo y los requisitos para los prestadores habilitados, en el marco de la Ley 8801 y su decreto reglamentario.
Explicaron que la actualización nace de un proceso de varios meses de trabajo entre la Agencia Córdoba Turismo y diversas asociaciones del sector, entre ellas la Asociación de Prestadores de Turismo Alternativo Córdoba (Aptac) y la Asociación de Guías de la Quebrada del Condorito, que aportaron su conocimiento técnico y operativo.
El director de Inversiones y Servicios Turísticos de la Agencia Córdoba Turismo, Marcos Baradiotti, señaló que la legislación previa no establecía un tope de personas por guía, lo que hacía que algunas actividades se desarrollaran con grupos muy numerosos y, por lo tanto, con mayor exposición al riesgo.
“Lo que hicimos fue fijar ratios de participantes por prestador según el tipo de actividad y su nivel de riesgo, tomando como referencia los criterios que ya aplican los Parques Nacionales”, explicó.
Esta medida permite fortalecer el contacto directo entre el profesional y cada excursionista, favoreciendo un manejo responsable y seguro de los grupos.
Aseguran que con esta actualización normativa, "Córdoba se alinea a estándares nacionales que ya aplican organismos como la Administración de Parques Nacionales, fortaleciendo la seguridad en montaña y promoviendo un manejo responsable del ambiente".
La Agencia Córdoba Turismo será la encargada de supervisar su cumplimiento y aplicar las sanciones correspondientes ante cualquier infracción, conforme lo establece la Ley 8801.
Nuevos criterios y límites para cada actividad
La resolución establece los siguientes topes de participantes por prestador habilitado:
• Caminatas de hasta segundo grado – Riesgo bajo: Un prestador cada 20 participantes.
• Trekking – Riesgo medio: Un prestador cada 15 participantes.
• Actividades de trekking con pasos técnicos o uso de equipo de seguridad: Un prestador cada 8 participantes (Ej.: Cerro de la Cruz, Cerro Mogote y zonas similares).
Cuando el número de asistentes excede lo permitido, se debe incorporar un segundo o tercer prestador según el tamaño del grupo. El prestador no se computa como participante.
También se incluyen esquemas específicos para actividades con menores y para instituciones sin fines de lucro, con presencia obligatoria de adultos responsables.
La importancia de contratar prestadores habilitados
Los prestadores de turismo alternativo son profesionales responsables de organizar, coordinar y gestionar el riesgo en cada salida, además de transmitir la información esencial para el desarrollo seguro de la actividad.
Desde Aptac resaltaron que la normativa refuerza el compromiso con la calidad del servicio y recordaron que es fundamental verificar la habilitación vigente de quien se contrata. Actualmente, la Agencia Córdoba Turismo registra 470 prestadores habilitados, de los cuales 60 integran la asociación.


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