La Corte ratificó la condena a un hombre por explotar laboralmente a 29 personas en una fábrica de ladrillos

Los hechos ocurrieron en la localidad de Malvinas Argentinas. El Máximo Tribunal consideró arbitraria la decisión de Casación Penal, que había absuelto al acusado, que previamente había sido condenado por la Justicia Federal de Córdoba en 2019.

Córdoba13/06/2025Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
Malvinas Argentinas (Línea Sindical)
Se trata de un caso que fue descubierto en 2013. La mayoría de las víctimas son personas migrantes.Foto: Línea Sindical

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes por arbitraria la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que en 2021 había absuelto a un hombre condenado en 2019 a ocho años de prisión y a la reparación económica de 29 personas (la mayoría migrantes y cinco de ellas menores de edad) que, de acuerdo a la sentencia condenatoria del Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba, fueron explotadas laboralmente en una fábrica de ladrillos de Malvinas Argentinas.

Se trata de un caso que fue descubierto en 2013.

Los jueces Horacio Rossatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti remitieron a los argumentos de los representantes del Ministerio Público Fiscal para resolver el caso. De esta forma, la Cámara Federal de Casación, que había considerado que no se pudo probar la finalidad de la explotación laboral del acusado, deberá dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a lo indicado en los dictámenes del procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, y del fiscal General que formuló el recurso extraordinario, Javier De Luca.

El caso

La investigación se inició por una denuncia de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que daba cuenta de las condiciones laborales en un campo ubicado a 500 metros del kilómetro 5 de la ruta 19, en Malvinas Argentinas.

El 7 de agosto de 2013, por orden del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, fue allanado el predio donde funcionaba una fábrica de ladrillos. En el procedimiento se constató que el lugar carecía de toda norma de seguridad, salubridad e higiene, y se rescató a 29 personas de nacionalidad argentina y boliviana, cinco de las cuales eran menores de edad.

De acuerdo con la investigación, las víctimas eran sometidas a jornadas de explotación laboral que excedían en su extensión los horarios legales y algunas se encontraban en situación migratoria irregular, con la consecuente prohibición de trabajar y, por ende, de ser contratados. Esa situación, junto a su precaria situación económica, el alejamiento familiar, el desarraigo y el desconocimiento del contexto legal, social, cultural y económico argentino, implicó una alta condición de vulnerabilidad.

En su requerimiento de elevación a juicio, la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba solicitó que Cabrera -quien era el dueño del campo- fuera a juicio por acoger y alojar en el predio a 24 personas mayores de edad y cinco menores de edad. Asimismo, se le imputó la facilitación de la permanencia ilegal en el país de los ciudadanos de nacionalidad boliviana, mediante su empleo, alojamiento y explotación.

En el marco del juicio oral, el 20 de septiembre de 2019, la Fiscalía General N° 2 ante los Tribunales Orales Federales de Córdoba requirió una condena de diez años de prisión y el decomiso de tres camiones y pala cargadora -propiedad del imputado- a fin de reparar económicamente a las víctimas.

El 8 de octubre de ese año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, integrado de forma unipersonal por la jueza María Noel Costa, condenó a Cabrera a la pena de ocho años de prisión como autor de los delitos de trata de personas agravada y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros con el objeto de obtener un beneficio, e hizo lugar a la reparación económica de las víctimas de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Código Penal de la Nación.

La defensa de Cabrera recurrió la decisión por considerar que se aplicó erróneamente la Ley 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y que se violó el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. También se agravió de que se aplicó erróneamente el artículo 29 del Código Penal y que, con ello, se afectaron los principios de legalidad y congruencia. Finalmente, el defensor tildó de arbitraria la sentencia por la errónea valoración de la prueba y la falta de fundamentación de la decisión.

A su turno, el fiscal general De Luca coincidió con la defensa solo en el agravio sobre la aplicación de la ley vigente al comienzo del delito de trata y, por otro lado, consideró que el Ministerio Público Fiscal estaba legitimado para solicitar la reparación económica de las víctimas, en función de los instrumentos internacionales, pues a las personas en situación de vulnerabilidad no se les puede exigir que busquen un abogado, sino que se trata más bien de un derecho que el sistema jurídico les reconoce.

Finalmente, opinó que la sentencia del tribunal oral había sido una derivación razonada del derecho aplicable, fundada en los distintos elementos probatorios recabados en la causa y, por ende, que la sentencia condenatoria era correcta.

Sin embargo, el 13 de septiembre de 2021 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente -por mayoría- al planteo de la defensa y, en consecuencia, absolvió a Cabrera por el delito de trata de personas agravada y dejó sin efecto la reparación económica impuesta.

La sentencia motivó que el fiscal De Luca interpusiera un recurso extraordinario federal en el que sostuvo que la Sala III “incurrió en clásicas causales de arbitrariedad al no haber considerado todos los elementos de prueba conducentes para resolver el caso de un modo distinto y al colocarse en la posición de quien juzga el caso, como si los magistrados de la Casación fueran los jueces del debate oral que, además, no siguieron las pautas normativas que regían el caso”.

Agregó que “la omisión de computar prueba dirimente en la sentencia pone de manifiesto la violación a las reglas de la lógica y la sana crítica racional y descalifican la sentencia como acto jurisdiccional válido, en violación al principio republicano de gobierno que exige que las sentencias sean fundadas en los hechos y derecho y sean derivación razonada de la normativa vigente conforme las circunstancias probadas en la causa”.

“En consecuencia, considero que los magistrados resolvieron absolver al imputado a través de fundamentos aparentes y omitieron efectuar una correcta valoración de los hechos denunciados, así como del plexo probatorio recolectado”, sostuvo el fiscal ante la casación federal.

A su turno, el procurador General Eduardo Casal coincidió con el fiscal recurrente e indicó que la Sala III “estuvo de acuerdo con el tribunal oral en cuanto a la existencia de las acciones desplegadas por Roberto Ángel Cabrera ‘en miras de encubrir la ilegal relación laboral que mantenía con los argentinos y extranjeros indocumentados que trabajaban en su campo’”, y que incumplió deliberadamente la normativa correspondiente para este tipo de tareas, en pésimas condiciones de seguridad, salubridad y alojamiento”.

Casal también destacó que aun así “absolvieron al encausado por el delito de trata de personas, por considerar que no había podido constatarse el elemento subjetivo del tipo, es decir, el fin de explotación laboral con menoscabo de los criterios establecidos en los instrumentos internacionales de referencia”, por lo que consideró que “al rechazar la tipicidad referida, la mayoría de la Sala incurrió en la arbitrariedad alegada pues, para resolver de ese modo, tuvo en cuenta que Cabrera colaboraba con las tareas en la finca y que algunos de los damnificados asumieron una aparente actitud defensiva respecto de su situación procesal; sin evaluar que el tribunal de juicio descartó expresamente la verosimilitud de esas declaraciones y condenó al nombrado prestando especial atención al contenido del Informe de la Secretaria de Asistencia y Prevención de Trata de Personas”.

También consideró que el “pronunciamiento tampoco se ajustó al concreto contenido de las constancias de la causa en cuanto invocó fragmentos aislados de los testimonios de las víctimas para concluir que no se alcanzó a comprobar la finalidad de explotación laboral”.

En tal sentido, el procurador Casal entendió que “el conjunto de pruebas obrantes en el proceso, valoradas legítimamente y con arreglo a los criterios específicos que rigen en casos de esta naturaleza, acreditan -tal como lo había resuelto el tribunal de mérito- la responsabilidad penal de Roberto Ángel Cabrera; por lo cual la conclusión adoptada por la mayoría de la Sala III sólo fue posible merced a una consideración parcial e inadecuada de tales elementos, además de haber omitido el análisis de argumentos conducentes, oportunamente introducidos por el Ministerio Público para la correcta solución del caso, todo lo cual brinda a lo resuelto fundamentos sólo aparentes y, por consiguiente, lo descalifican como acto jurisdiccional válido”.

En virtud de ello, el procurador concluyó que la absolución dictada por la cámara de casación por el delito de trata de personas no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, y que ese déficit determina que sea dejada sin efecto.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación compartieron e hicieron propios los fundamentos y conclusiones expuestos por el procurador Casal e hicieron lugar al recurso de queja, declararon procedente el recurso extraordinario y dejaron sin efecto la sentencia de la Sala III. En consecuencia, dispusieron que se remitieran las actuaciones a esa sede para el dictado de un nuevo pronunciamiento, con acuerdo a lo expuesto.

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