
Nación modificó la ley de Migraciones: endurece las deportaciones y habilita cobro en salud y universidades
Redacción La Nueva Mañana

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional modificó la Ley 25.871, que regula la política migratoria, para endurecer las deportaciones y las condiciones de acceso al país; y habilitar el arancelamiento del sistema sanitario y la posibilidad de que las universidades puedan cobrar por el servicio educativo a las personas extranjeras.
Si bien el DNU afirma que "el Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales"; agrega más adelante que "solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD".
También, expresa: "Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de ´residentes permanentes´, ´residentes temporarios o ´residentes transitorios´". Y señala que la Dirección Nacional de Migraciones determinará la viabilidad del cambio de la categoría o subcategoría en que los extranjeros fueron originariamente admitidos.
"La residencia a la que refiere el párrafo anterior habilitará a sus titulares a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar durante su período de vigencia en el territorio nacional. La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización”, agrega.
En relación a la educación, uno de los artículos señala: "Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país".
Y que "quienes no contaren con residencia permanente en el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados”.
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