A nueve años del asesinato de Lucía Pérez, la Justicia rechazó la figura de femicidio

El Tribunal de Casación Penal revocó la condena a prisión perpetua que recibió Matías Gabriel Farías y desestimó que el brutal crimen fue un femicidio, a pesar de que la investigación demuestra la asimetría de género.

14/02/2025Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
Casso Lucía Pérez by T+elam
Lucía Pérez fue abusada y luego asesinada el 9 de octubre de 2016 en Mar del Plata. Foto: gentileza.

Lucía Pérez fue abusada y luego asesinada el 9 de octubre de 2016 en Mar del Plata. Este viernes, en una nueva sentencia de la causa, los jueces María Florencia Budiño y Víctor Violini dictaminaron que el crimen no fue un femicidio, a pesar de que la investigación demuestra la asimetría de género y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la joven de 16 años. 

El Tribunal de Casación Penal revocó la condena a prisión perpetua que recibió uno de los acusados, Matías Farías, al considerar que la muerte de la adolescente no fue un femicidio. Así, dispuso que el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Mar del Plata fije una nueva pena, ahora por el delito de "abuso sexual", pero no por el asesinato de la joven. 

Los jueces María Florencia Budiño y Víctor Violini, quienes resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso presentado por la defensora oficial de Farías, Laura Solari, y anularon la condena bajo la figura de femicidio.

En esta nuevo fallo, Matías Farías es condenado solamente por "abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes", calificación a la que también le quitaron el agravante de la muerte.

Con respecto al femicidio, los jueces creen que "existen dudas" sobre el dolo homicidio de Farías, de 23 años al momento del crimen, mientras que "los argumentos técnico-jurídicos expresados por el Tribunal N° 2 para sustentar su decisión en la temática no gozan de amplia aceptación en la doctrina nacional y extranjera".

El deceso de la adolescente se habría dado por "una conjunción de factores condicionadamente yuxtapuestos el uno con el otro: el esfuerzo físico por la brusquedad del abuso sexual y el consumo de cocaína".

La resolución señala que "no hay pruebas que cercioren que Farías en su rol de 'dealer' conozca o pueda prever el resultado muerte en el marco de tal consumo excesivo, mucho menos, que la relación sexual violenta potenciará esto". 

La familia de Lucía Pérez puede apelar el fallo y la causa podría llegar a la Corte Suprema bonaerense.

El femicidio

Los hechos ocurrieron el 9 de octubre de 2016, cuando Juan Pablo Offidani y Matías Gabriel Farías, acusados de narcotráfico, llevaron a Lucía Pérez hasta una casa en Mar del Plata donde la joven fue abusada sexualmente y murió poco después en un centro médico de la región.

En noviembre de 2018, el Tribunal Criminal número uno de Mar del Plata condenó a Farías y a Offidani por "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo".

Pero los absolvió por el delito de abuso sexual y ni siquiera contempló la posibilidad del femicidio, mientras que el fallo consideró que "la acusación no pudo probar que hubiera existido" la agresión sexual. Sin embargo, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal bonaerense resolvió el 12 de agosto de 2020 anular la sentencia y ordenó "la realización de un nuevo juicio y el dictado de un nuevo fallo".

En este sentido, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) número dos de Mar del Plata condenó a la pena de prisión perpetua a Matías Farías, uno de los acusados por el femicidio y a ocho años de cárcel a Juan Pablo Offidani.

Los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz del TOC 2 de sentenciaron a Farías por considerarlo autor del crimen de la joven de 16 años, mientras que a Offidani lo consideraron partícipe secundario.

Farías fue hallado culpable del delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio", en calidad de autor.

Con respecto a Offidani, de 48 años, lo condenaron por ser partícipe secundario por "abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y por el suministro de sustancias estupefacientes".

Si sos víctima de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda, comunicate a la línea nacional y gratuita 144, que funciona todos los días del año, las 24 horas. También podés dirigirte al Polo Integral de la Mujer (teléfono 0800 888 9898, Entre Ríos 680, Córdoba Capital). 

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