
Condenaron a 4 hermanos por lavado de activos provenientes de crímenes de lesa humanidad
Redacción La Nueva Mañana


El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Roberto Falcone, condenó este miércoles a cuatro hermanos a la pena de multa de $10.823.981,25 cada uno, como coautores del delito de lavado de activos provenientes de delitos de lesa humanidad, según informó el Misterio Público Fiscal (MPF).
Las personas condenadas son hijas e hijo de un miembro de la denominada “banda de Aníbal Gordon”, que actuó desde el centro clandestino de detención y torturas Automotores Orletti y en su modus operandi incluía el robo de dinero y bienes de sus víctimas.
Para el magistrado -que integró de forma unipersonal el tribunal de juicio- se probó durante el debate que María Eugenia, María Natalia, Marcelo Leonardo y Ana María Save buscaron darle apariencia lícita a los fondos provenientes de ilícitos a partir de maniobras irregulares para adquirir, transferir y administrar dos terrenos de 36 hectáreas en total en la ciudad de Chascomús.
En línea con el pedido del MPF, el predio fue decomisado y destinado a la creación de un sitio de memoria, verdad y justicia, lo cual constituye una decisión innovadora.
Para Falcone se tuvo por probado que los hermanos adquirieron y administraron las dos parcelas de campo valiéndose para la escrituración de esos bienes -rubricada en año 2008- de una sucesión de actos irregulares cuyo origen data de octubre de 1976. Según explicó, allí comenzó el proceso de lavado de dinero, iniciado entre otros por el progenitor de los imputados, y concluyó con la sentencia de este miércoles.
De acuerdo siempre a la reconstrucción del juez, Leonardo Miguel Save -padre de las cuatro personas ahora condenadas- fue parte del grupo de tareas que actuó en la época del terrorismo de Estado desde el centro clandestino de detención y torturas denominado Automotores Orletti, que fue un enclave de la coordinación represiva del Plan Cóndor.
En ese marco, los integrantes de la banda se hicieron de dinero y de bienes de sus víctimas. Entre otros hechos, en septiembre de 1976 sustrajeron de la vivienda del militante uruguayo Alberto Mechoso Méndez, de acuerdo a la sentencia del TOF N°1 de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo fallo se encuentra firme.
“El lavado de activos, mediante la acción típica de administración, integra la categoría de los llamados delitos permanentes, cuya consumación no cesa al momento de la realización típica, sino que se perpetúa en el tiempo, mientras se mantenga el estado antijurídico del autor", sostuvo el juez Falcone.
El juez Falcone tuvo por probada la hipótesis llevada a juicio por el Ministerio Público Fiscal: la operatoria realizada por las personas acusadas buscó dar apariencia de licitud al origen espurio del dinero del que se valieron para adquirirlo en el año 1976 los miembros de la denominada "banda de Aníbal Gordon", entre quienes se encontraba su padre, Leonardo Miguel Save.
Antes de la lectura del veredicto, el juez brindó una breve explicación de la valoración de la prueba volcada durante el debate y explicó que el obrar de los hermanos fue doloso porque “la indiferencia o desconsideración no pueden interpretarse como una recompensa que los exima de responsabilidad”.
Durante la lectura del veredicto, estuvieron presentes las personas acusadas junto a sus defensores; y la fiscala Laura Mazzaferri, la auxiliar fiscal María Eugenia Montero y el auxiliar fiscal Julio Darmandrail -integrantes de la Oficina de Coordinación de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad en Mar del Plata-, quienes coadyuvaron con el fiscal federal de Dolores, Juan Pablo Curi, conectado a la audiencia de manera remota.
También estuvieron las representantes de la querella de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, mientras que por vía remota se conectaron al cierre del debate los representantes de las querellas del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (CODESEDH) y de la Unidad de Información Financiera (UIF).


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