
Los cambios en el dictamen: manifestaciones, Impuesto PAIS y se quitan modificaciones a leyes ambientales
Redacción La NUEVA Mañana
El secretario parlamentario dela Cámara de Diputados, Tomás Figueroa, leyó al comienzo de la sesión que se celebraba en ese recinto, los cambios acordados después de la firma del dictamen de mayoría en el plenario de comisiones donde se avaló el proyecto de Ley Ómnibus.
Entre otras modificaciones, se quitó la aclaración sobre el plazo de vigencia del Impuesto PAIS, cuya continuidad es reclamada por los gobernadores a raíz del porcentaje coparticipable que contiene. Estará en vigor hasta el 22 de diciembre de este año, y no hay previsiones sobre su continuidad en esta Ley de Bases y Puntos de Partida. Será, en todo caso, materia de negociación con los gobernadores por fuera de este tratamiento.
Un cambio que trajo tranquilidad a los mandatarios patagónicos fue la remoción del artículo 292 que establecía facultades para poder modificar los fondos fiduciarios de zonas frías para usuarios residenciales de gas.
Dicho artículo facultaba al Poder Ejecutivo Nacional "a modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético, inclusive los destinados a subsidios, revisando procedencia y destino de los mismos, con el fin de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que los integran y en el control al momento de su implementación y aplicación".
Removido este artículo, se mantienen los beneficios por zona fría, sin los cuales las tarifas que pagan los usuarios podrían cuadriplicarse. volviendo las facturas impagables para muchas familias del sur del país.
En otro orden, se quitaron los artículos que modificaban el financiamiento a las leyes de Bosques Nativos y Glaciares. En este último caso, también se modificaba la definición de glaciares, reduciendo las áreas de protección.
La quita de estos artículos trae alivio a las organizaciones ambientalistas que bregaban por la no innovación en esta materia. Al remover el artículo 303, quedan afuera las multas máximas como sanción para organizadores de manifestaciones sociales, correspondientes a veinte mil unidades fijas.
Quedan así afuera de la ley las más duras sanciones a organizadores de protestas, y queda sin efecto la polémica definición de reunión o manifestación como "la congregación intencional y temporal de TREINTA (30) o más personas en un espacio público".
Con la supresión del artículo 311, se suprimen las sanciones por la vulneración de derechos a terceros por reuniones o manifestaciones sociales.
Fuente: NA


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