Ley Olimpia: “La media sanción en Diputados es una conquista de las mujeres”

Pablo Carro, diputado nacional por el FdT y presidente de la comisión de Comunicaciones de la Cámara baja dialogó con LNM sobre el proyecto de ley contra la violencia digital.

Ed Impresa 28/07/2023 Consuelo Cabral Consuelo Cabral
Pablo Carro ley olimpia
“Se establece un protocolo para que la Justicia ordene remover las imágenes o los videos a pedido de la víctima, y además solicite su conservación para que pueda ser utilizado como prueba en el propio juicio si corresponde”.

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Cuando en abril del 2009, luego de un debate fundamental en el Congreso de la Nación Argentina, fue promulgada la Ley 26.485 o Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, recién daban sus primeros pasos redes sociales como Facebook o Twitter, y un poco más tarde aparecía Instagram. El impacto de internet como un nuevo ámbito de ejercicio de la violencia machista, aún no había sido dimensionado.

Durante esos 15 años desde la Ley de Protección Integral, la violencia digital contra las mujeres e identidades disidentes en internet, y principalmente a través de las redes sociales, fue en escalada y se materializó en la difusión sin consentimiento de imágenes íntimas así como también amenazas y extorsiones, como también discursos de odio y discriminatorios. 

Sin embargo, en Argentina estas expresiones de la violencia digital aún no se consideran delito, con lo cual dichas conductas suelen quedar impunes o se las encuadra en figuras como la coacción, cuyas denuncias finalmente son archivadas por la Justicia.

En ese escenario, la lucha por la inclusión de la violencia digital como una forma machista de violencia ha sido una lucha de las organizaciones de mujeres en distintos países de la región. 

El pasado 6 de julio, la Cámara de Diputados dio media sanción casi por unanimidad (solo hubo dos votos en contra y una abstención) a la Ley Olimpia, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como otra forma de violencia machista. Esta incorporación -si bien es un agregado o una actualización a la Ley de Protección Integral de las Mujeres y no toca el Código Penal- posibilita, a través de la realización de la denuncia, que la Justicia dicte una serie de medidas cautelares de protección como por ejemplo ordenar a las plataformas digitales que retiren los contenidos que generan la violencia y se los faciliten como prueba para los procesos judiciales. De esta manera, la ley busca también garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”.

Por qué el nombre Olimpia

El nombre que lleva es en referencia a la mexicana Olimpia Coral Melo, víctima de violencia de digital quien luego se convirtió en activista, logrando grandes avances en materia legislativa al respecto, en el estado donde vivía, Puebla, y en 20 estados más. 

En Argentina, otro proyecto de ley vinculado a la violencia digital, que incluye la imposición de penas a estos delitos, lleva el nombre de Ley Belen, por Belén San Román, quien a los 26 años y con dos hijos, el 30 de noviembre de 2020 se quitó la vida con su arma reglamentaria luego que su exnovio, Tobías Villarruel, difundiera un video y fotos íntimas suyas para extorsionarla, hostigarla, amenazarla. El agresor nunca fue condenado por el delito que cometió.

“Ahora en el Senado está trabado por el tema de designación de jueces, pero ni bien pase eso este es un proyecto que se va a aprobar sin problemas. En lo personal, creo que esta ley va a salir antes de fin de año”.

La Nueva Mañana dialogó con Pablo Carro, diputado nacional por el Frente de Todos, presidente de la comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara baja, y quien presentó el proyecto en el recinto el día que obtuvo la media sanción. Ahora, será el turno del Senado someter a votación la Ley Olimpia.

-Tras obtener media sanción en Diputados, la ley debe pasar por el Senado. ¿Cuáles son las posibilidades de que salga antes del recambio de gobierno en octubre?

Existen las complicaciones propias para sesionar en función del comportamiento de la oposición, tanto en Diputados como en el Senado, pero este es un proyecto de consenso, por lo tanto en cuanto se pongan de acuerdo para tratar temas en los que estén de acuerdo, valga la redundancia, va a salir. Ahora en el Senado está trabado por el tema de designación de jueces, pero ni bien pase eso, este es un proyecto que se va a aprobar sin problemas. En lo personal, creo que esta ley va a salir antes de fin de año, no hay dudas. 

-¿Cómo se llega al proyecto de Ley Olimpia y qué viene a modificar en cuanto a derechos de las mujeres en ámbitos digitales?

Este proyecto de ley es una conquista del trabajo y la lucha de diferentes organizaciones de mujeres, que trabajaron en proyectos comunes, con algunas diferencias, pero en general similares. El proyecto lo que hace es modificar la ley de protección integral a las mujeres, es decir no toca el código penal. Sería como una ley de actualización, porque cuando se creó la ley 26.485, lo digital no tenía la importancia que tiene hoy. Entonces lo que se hace es agregarle de forma concreta la definición de qué es violencia digital. Parece algo simple y menor, pero es clave y un avance en materia de derechos fundamental.

-¿Qué posibilita judicialmente hablando la inclusión de la violencia digital como un tipo de violencia de género? 

Permite una cantidad de cosas que la ley prevé, como por ejemplo tener estadísticas para luchar contra esta problemática, que haya políticas públicas, que se incorporen capacitaciones en el currículum escolar, que haya formación o capacitación personal de los tres poderes del Estado, sobre todo la justicia, para que tenga más en claro de qué se trata. A la línea 144 a través de la cual el Estado brinda información y asesoramiento sobre los recursos disponibles para acompañar a víctimas de violencia de género, se le deberá sumar un servicio multisoporte, no solo telefónico sino también digital y de acceso gratuito. Y lo que me parece más importante es que permite que la Justicia pueda decirle a la plataforma digital donde quedan las mujeres expuestas, incluso plataformas transnacionales, ‘ese contenido es íntimo, personal, no podés difundirlo’. Se establece un protocolo para que la Justicia ordene remover las imágenes o los videos a pedido de la víctima, y además solicite su conservación para que pueda ser utilizado como prueba en el propio juicio si corresponde. Incluso si se trata de imágenes construidas, editadas, o construidas con inteligencia artificial. Viene a trabajar en la garantía del derecho a la intimidad y a la protección de la honra de las mujeres. Y establece que la violencia de género en el mundo analógico o en el mundo virtual, es violencia.

  

Edición Impresa Nro.: 321

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