
Elevan piso de retenciones para operaciones con IVA y Ganancias
Redacción La Nueva Mañana


La Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) elevó el piso de las operaciones a partir de los cuales se aplican los regímenes de retención en tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y fijó un mecanismo de actualización automática, a través de la Resolución General 5370/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
En el caso del IVA y del Impuesto a las Ganancias, el régimen de retención aplica a comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas, con excepción de las micro empresas y quienes utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.
La normativa fija que no se deberá realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000, en lugar de los $ 900 previos.
Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, deberán aplicar la misma cuando supere los $ 3.800, en lugar de los $ 2.000 previos.
En tanto, la AFIP también modificó de $ 16.000 a $ 31.000 el monto mínimo por mes calendario mediante el cual las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deben acogerse al régimen de información de clientes al organismo tributario.
Todos estos nuevos pisos entrarán en vigor el 1 de julio próximo, y permitirán "recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso".
Además de estas modificaciones a resoluciones previas (140, 2.459, 3.349 y 4.011), el organismo tributario estableció que desde ahora estos pisos se actualizarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a diciembre del año anterior.
La AFIP publicará en abril de cada año los importes actualizados en su sitio web, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año.
Fuente: Télam
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