Un banco debe resarcir a una persona estafada por sustracción de identidad

El damnificado hizo una demanda por daños y perjuicios. Se condenó al BBVA a resarcir al damnificado con la suma de $400.000.

Córdoba 14/03/2023 Redacción La Nueva Mañana Redacción La Nueva Mañana
tarjeta de credito
El BBVA otorgó la tarjeta de crédito a un tercero mediante la acreditación de un DNI falso. Foto: archivo

La justicia de Córdoba ordenó al Banco BBVA Argentina resarcir a un cliente que fue estafado a través de una tarjeta de crédito que esa entidad le otorgó a otra persona que, según información judicial, utilizó un documento de identidad falso con la identidad del damnificado.

De acuerdo a los datos suministrados por el Poder Judicial provincial, el 10 de Julio de 2019 un hombre identificado como M.A.C. ingresó por Home Banking a su cuenta del Banco Galicia, a los fines de solicitar un crédito personal para vivienda y fue denegado porque figuraba en el registro de deudores morosos del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Cuando solicitó información al respecto, le comunicaron que adeudaba $1.127.681 al Banco BBVA Argentina en concepto de consumos mediante una tarjeta de crédito.

A partir de esa situación, y ante la falta de respuesta a los reclamos por parte de la entidad bancaria, en junio de 2021 el damnificado promovió una demanda abreviada de daños y perjuicios en contra del BBVA.

Durante la instrucción de la causa, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de 16° Nominación de la ciudad de Córdoba, se determinó que el BBVA otorgó la tarjeta de crédito a un tercero mediante la acreditación de un DNI falso.

Al respecto, la jueza María Eugenia Murillo dio por “acreditado” que M.A.C. “nunca prestó consentimiento para dicha contratación”, y que esa situación de “usurpación de identidad tuvo como consecuencia que se creara una deuda a su nombre que derivó en llamados telefónicos y mensajería de texto para el cobro e, incluso, fue informado al BCRA.

En ese sentido, la magistrada consideró en la resolución emitida que la entidad financiera “incumplió el deber de seguridad” de desempeñar su actividad comercial sin dañar a clientes o al público en general, ya que “no tomó recaudos para emitir una tarjeta de crédito a quien se presentó con un DNI falso”.

En el fallo, la jueza también señaló la “pérdida de chance” como daño que padeció el damnificado, ya que no pudo acceder al programa social “25 mil viviendas” del Gobierno de la provincia de Córdoba como consecuencia de la “información errónea brindada por el banco emisor al BCRA sobre el estado deudor y el retardo en rectificar dicha información”.

Esa conducta del banco, indicó la jueza, “demuestra un claro ejemplo de desprecio y grave desinterés respecto de la dignidad e integridad del Sr. M.A.C.", que no guarda relación con "el profesionalismo que es exigible a los bancos, ya que con una mínima diligencia esta situación podría haberse evitado”, según argumentó.

Por último, en la resolución, se condenó al BBVA a resarcir al damnificado con la suma de $400.000 y diferir para la etapa de la ejecución de la sentencia la cuantificación del rubro solicitado por la pérdida de chance.

Fuente: Télam

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