
Reglamentan beneficio a Mipymes que pagaron el bono de fin de año
Redacción La Nueva Mañana


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la opción de reducción del pago del anticipo del Impuesto a las Ganancias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) que hayan pagado a sus empleados la asignación no remunerativa de $24.000 de diciembre de 2022.
La medida se dispuso mediante la Resolución General 5312/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 841/2022, que estableció la asignación mencionada para aquellos trabajadores que perciban salarios neto inferiores a $185.859 mensuales.
En su artículo sexto, el DNU abre la opción a las Mipymes tramo 1 (con determinados topes por actividad según monto de facturación y cantidad de empleados) que cuente con certificado vigente para reducir los anticipos de Ganancias hasta un 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa, es decir $12.000.
Las empresas comprendidas son las catalogadas con los códigos de AFIP 272 (Micro Empresas), 274 (Pequeñas Empresas) y 351 (Medianas Empresas - Tramo1), en todos los casos según la ley 25.300.
La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023, "siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción", indicó la resolución general.
Los contribuyentes deberán tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F.883", además de tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado.
No deben haber presentado previamente una solicitud de reducción de anticipos ni la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
Por otra parte, deben poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática "Reducción de Anticipos" del "Sistema Cuentas Tributarias" disponible en el sitio web de la AFIP, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.
Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa, a cuyo fin se deberá tildar el campo "Decreto 841/2022 art. 6".
Fuente: Télam
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