Dos jueces eliminaron la calificación de "genocidio" en condenas a represores

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó parcialmente una condena dictada por crímenes de lesa humanidad por el TOF1 de La Plata.

País 12/07/2022 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
delitos de lesa humanidad
"La negación de crímenes como el Genocidio merece la condena de la comunidad internacional", sostiene el voto isidente. Foto: gentileza

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes parcialmente condenas dictadas por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar y, por mayoría, anuló la calificación de "genocidio" de la sentencia emitida por el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata.

Los jueces de la Sala II del Tribunal de Casación confirmaron parcialmente las condenas dictadas por el TOF1 de la Plata respecto de Jorge Alberto Errecaborde, Roberto Eduardo Fernando Guitián, Juan Carlos Herzberg, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller, quienes habían recibido penas de prisión perpetua, en los primeros dos casos, y de 25 años de cárcel, en los tres restantes.

En la causa se juzgaron los crímenes cometidos por miembros de la Marina y la Prefectura como parte de la Fuerza de Tareas 5, que operó en el cordón fabril de las zonas de La Plata, Berisso y Ensenada. En su mayoría, las víctimas eran trabajadores de las firmas Astillero Río Santiago, Propulsora Siderúrgica, Frigorífico Swift e YPF.

El fallo de Casación dejó expuesto un contrapunto entre los jueces de la Sala II: con el voto mayoritario de los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, el tribunal hizo lugar al reclamo de las defensas y anuló la sentencia en cuanto había calificado los hechos sucedidos durante la última dictadura cívico-militar como "genocidio", mientras el juez Alejandro Slokar votó en disidencia.

"La negación de crímenes como el Genocidio merece la condena de la comunidad internacional", sostuvo Slokar en su voto, en el que además reconstruyó los orígenes y la actualización del concepto de genocidio que en 1948 fue definido por la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, un documento de Naciones Unidas, como un delito perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

"La calificación alternativa de los hechos como constitutivos de genocidio fue sostenida por los representantes del Ministerio Público Fiscal y por la querella Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata y Universidad Nacional de La Plata, tanto al requerir la elevación de la causa a juicio como al momento de alegar", recordó Slokar en relación a como se introdujo el concepto en este caso.

Argumentos confrontados sobre la figura

"En ese sendero, es del caso apuntar que la mentada acusación alternativa -que, además, se encuentra incorporada en los digestos modernos- lo que habilita es la posibilidad de que aquéllos sean, dentro de las posibles hipótesis acusatorias, quienes formulen la calificación legal sobre las acciones reprochadas", continuó.

"Tampoco puede soslayarse que los hechos fueron encuadrados directamente -y no de manera alternativa- bajo la figura de genocidio por la querella Abuelas de Plaza de Mayo y por la querella Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires", siguió.

"En la especie, en tanto medió discusión y contradictorio durante el debate acerca de si los delitos enrostrados constituían o no el crimen de genocidio y, finalmente, se comprobó que –efectivamente- lo eran, descartando de modo fundado las objeciones efectuadas por las defensas, pierden relevancia los agravios referidos a la acusación alternativa. Por todo ello, se impone rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas en lo tocante a este extremo, debiendo estar al encuadre legal de los hechos juzgados y condenados en este proceso como constitutivos del crimen de Genocidio", sostuvo Slokar.

Por su parte, el juez Yacobucci, para sostener la posición contraria, afirmó que "del análisis de los argumentos de los jueces (del TOF 1 de La Plata) que formaron esa mayoría, observo una notoria confusión y, a la postre, arbitrariedad en orden a esa decisión" de calificar los hechos como "genocidio".

"Es que resulta necesario, en estas cuestiones, distinguir entre distintos planos que, si bien tienen en común la finalidad de mostrar la gravedad sustancial y excepcional de ciertos acontecimientos ilícitos, así como el dolor de las víctimas y allegados, la reconstrucción de la verdad y la justica, sin embargo, se desenvuelven por cauces institucionales diversos", continuó.

"Así, se impone diferenciar entre las adjetivaciones o calificaciones que puedan expresarse mediante ciertos términos dentro de la comunicación coloquial, el debate político, el etiquetamiento sociológico, el señalamiento periodístico, o la disputa agonal y, en lo que aquí importa, el significado normativo del nomen iuris que la legalidad impone para calificar hechos criminales", señaló.

"La falta de fundamento jurídico eficaz en el análisis de los jueces que formaron la mayoría, y que se resalta aún con mayor nitidez en confronte con el voto de la minoría y los razonamientos de la acusación fiscal, hacen procedente los agravios de la defensa sobre el punto", señaló.

Y párrafos más adelante, completó: "El uso de títulos de imputación que resultan ajenos a la hermenéutica normativa de los sucesos crea confusión y, en lo que aquí importa, en la intervención de este tribunal de revisión -Casación- no puede ser dejado de lado en el análisis crítico de la decisión, más allá de las relativas consecuencias operativas en punto a la sanción".

Fuente: Télam

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