
La Corte confirmó preventiva para Milagro Sala y ordenó arresto domiciliario



La Corte Suprema de Justicia confirmó este miércoles, por unanimidad la prisión preventiva de la líder de la Tupac Amaru, Milagro Sala, pero ordenó que se cumpla el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se le otorgue "con urgencia" el arresto domiciliario.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti dispusieron que debe cumplirse con el fallo de la Corte IDH que indica que Sala debe tener prisión domiciliaria y dejar el penal de Alto Comedero donde está detenida.
Carlos Rosenkrantz, en tanto, votó por remitir la causa para que se pronuncien los tribunales inferiores sobre lo ordenado por el tribunal interamericano.
De esta forma, quedó firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, que convalidó la prisión preventiva de la dirigente social, ordenada por existir "riesgo de obstaculización del proceso" en el que se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión.
En su recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, la defensa de Sala sostuvo que su detención preventiva era "arbitraria", alegando que no había elementos para justificar la existencia de riesgo procesal.
En su decisión, el máximo tribunal del país descartó este cuestionamiento y consideró que está "justificada" la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy de convalidar la restricción de su libertad.
Sin embargo, la Corte Suprema requirió a las autoridades judiciales a cuya disposición está detenida Sala que, "con urgencia", se cumpla con la decisión dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 23 de noviembre, que resolvió que debe sustituirse la prisión preventiva por la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra medida menos restrictiva.
El máximo tribunal afirmó que el fallo de la Corte IDH "impone a la Corte Suprema como órgano supremo de la organización judicial argentina la obligación de adoptar las medidas conducentes, que, sin menoscabar las atribuciones de otros poderes, tienden a sostener la observancia de la Constitución Nacional".
Fuente: NA


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