
Extienden vigencia del Repro II y la asistencia a trabajadores independientes



El Ministerio de Trabajo extendió hasta enero la vigencia de los programas de Reactivación Productiva II (Repro II) y de asistencia a trabajadores independientes en sectores críticos, al tiempo que estableció que el plazo de inscripción en ambos casos será del 24 al 30 de este mes.
Las prórrogas se formalizaron a través de la Resolución 49/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En la norma, suscripta por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, se fundamenta la extensión de la vigencia de los programas "en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia de Covid-19".
Esas consecuencias, añadió, "continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía" y, por lo tanto, "resulta necesaria la adaptación del Programa Repro II y la extensión al mes de enero de 2022 del 'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos".
Alcances
El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.
Por su parte, el programa de Asistencia al Trabajo Independiente abarca los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento; comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.
Detalles
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán diciembre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre último, en tanto el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 21 de enero.
En el caso de trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el período comprendido entre diciembre último y el mismo mes de 2019.
El período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde mayo hasta septiembre de 2021, en tanto para monotributistas desde junio hasta diciembre.
Fuente: Télam
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