
Ya rige la eliminación del aislamiento laboral para contactos estrechos



Desde este lunes ya rige el nuevo criterio de aislamiento para contactos estrechos en trabajadores de diferentes actividades industriales, comerciales y de servicio, tal como dispuso e informó la semana pasada, el Ministerio de Salud.
Este nuevo criterio establece que el personal de estas actividades que cuente con esquema completo de vacunación Covid-19 y haya tenido contacto con un caso confirmado y no presente síntomas, podrá continuar su actividad laboral con un test de antígeno negativo.
El protocolo indica dos test; uno al momento de identificación del contacto y otro al cuarto día del contacto con el caso positivo. Si el test resulta positivo en alguna de estas instancias, la persona debe inmediatamente aislarse siguiendo el protocolo vigente. Mientras que, si el resultado es negativo, podrá continuar su jornada laboral con las siguientes indicaciones:
-Deberá monitorear sus síntomas diarios, y comunicar de inmediato algún cambio.
-No compartir lugares de descanso ni comidas en la institución por 10 días (desde la fecha de último contacto con el caso positivo).
-Cuidados estrictos (uso del barbijo N95 durante la jornada laboral y espacios ventilados)
-Deberá completar declaración jurada de síntomas diariamente al ingreso a la institución.
-El pase sanitario estará inhabilitado por un período de 10 días.
"Es importante mencionar que esta excepción es válida para el desempeño de la actividad laboral y no para actividades sociales, las cuales deben seguir el protocolo vigente de aislamiento por 10 días desde el contacto con el caso confirmado", informó el Gobierno.
Por otro lado, cabe aclarar que se considera esquema de vacunación completo, luego de pasado 14 días de la segunda o tercer dosis correspondiente.
En cuanto al personal no vacunado deberá realizar aislamiento laboral durante 7 días luego de la fecha de último contacto con el caso positivo y 10 días de aislamiento social.
Personal estratégico priorizado incluido en el nuevo protocolo:
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal, así como trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades estratégicas requeridas por las respectivas autoridades.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular acreditado ante el gobierno argentino.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de productos esenciales. (farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, provisión de equipamiento tecnológico, repuestos para vehículos, máquinas y herramientas).
-Industrias manufactureras y su cadena productiva, servicios logísticos y de distribución.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), atención de emergencias y expendio de combustibles.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería y de reparación de vehículos, máquinas herramientas y equipamiento tecnológico.
-Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquella actividad bancaria imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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