El Gobierno formalizó el retorno al trabajo presencial de los estatales

Formalizaron este martes los requisitos para el retorno al trabajo presencial a partir del 1° de septiembre, ante el avance del plan estratégico de vacunación contra la Covid-19.

País17/08/2021
Casa Rosada Gobierno
La medida se adoptó mediante la resolución 91/2021 y fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Foto: Ilustrativa.

El Gobierno nacional formalizó este martes los requisitos para el retorno al trabajo presencial de los empleados estatales a partir del 1° de septiembre próximo, ante el avance del plan estratégico de vacunación contra la Covid-19, así como el descenso de la tasa de casos positivos de la enfermedad.

La medida se adoptó mediante la resolución 91/2021, firmada por la secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ana Castellani, y fue publicada este martes en el Boletín Oficial, que comprende a todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional del país.

Se señala en la norma que “serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19”, autorizadas en la Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, luego de 14 días posteriores a la inoculación.

La modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento, y quedan exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial sólo los empleados con inmunodeficiencias, categoría que comprende a los pacientes oncológicos, con HIV, y trasplantados, y a las personas gestantes.

Podrá realizarse el trabajo remoto cuando, por la adecuación a los protocolos de cuidado contra la Covid aprobados por la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o por aquellos que fueren aplicables según la normativa vigente, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial.

En estos casos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la denominada “presencialidad programada”, se deberán contemplar “las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos”.

Fuente: Télam

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