
Con tres artículos, reglamentan la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El Gobierno publicó este sábado a la madrugada en el Boletín Oficial el decreto 516/2021, a través del cual se reglamenta la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020) y estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.
Con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y las ministras Carla Vizzotti (Salud) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), el decreto 516 contiene sólo tres artículos, aunque el primero de ellos es el más importante porque aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso.
El anexo en cuestión contiene los detalles de la reglamentación "del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto" y lleva la firma de la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado.
Dicha reglamentación precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el "ejercicio del derecho a la confidencialidad" como también se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".
También se dispone cómo se aplicará el contenido de la ley 27610 en el marco de "la situación de las personas con capacidad de restringida" y se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".
En el caso de la objeción de conciencia, se establece que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".
Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo cual ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa".
Noticia relacionada:


Ante la necesidad de dólares, Caputo envió a Diputados la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal

Adrián Ravier: "Que el tipo de cambio llegue a $1.800 en los próximos meses es una posibilidad"

Metalfor: marchan en Noetinger por los sueldos adeudados y en rechazo del cierre de la planta

Ofrecen cinco millones de pesos a quien aporte datos útiles sobre el paradero de Micaela Albornoz

Paritaria de comercio: empleados percibirán un aumento del 5,7% en tres tramos a partir de agosto

El Gobierno impulsa la derogación de la Ley del Libro: fuerte rechazo de librerías y editoriales

Rescataron a cuatro mineros luego de pasar tres noches atrapados por la nieve en Catamarca

Cómo es el proyecto de Sturzenegger que desregula el mercado inmobiliario

La AFA negó que la Justicia de Estados Unidos le haya secuestrado el celular al "Chiqui" Tapia



El personal de vigilancia logró un acuerdo salarial con aumentos progresivos hasta diciembre

Tragedia en La Falda: dos personas murieron tras ser arrolladas por el Tren de las Sierras

La página menos pensada: lectores, editoriales y librerías independientes en riesgo

Nayi dijo que en la casa de Barrelier hay pruebas que complican a los cuatro detenidos

Córdoba aprobó la reforma de taxis y remises, reduciendo los impuestos del sector








