La Justicia dejó sin efecto una cautelar contra la IVE y ordenó archivar la causa

La Justicia revocó la resolución dictada por el juez Alfredo López. El proceso iniciado en Mar del Plata fue uno de los 31 que se activaron en el país a partir de la vigencia de la ley.

País 01/07/2021
ABORTO
Los jueces Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez revocaron la resolución dictada en primera instancia por López. Foto: archivo.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dejó sin efecto la medida cautelar dictada por el juez federal Alfredo López que suspendía la aplicación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y ordenó archivar la causa, al rechazar la demanda que le dio origen.

Los jueces Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez revocaron la resolución dictada en primera instancia por López, titular del Juzgado Federal, tras la apelación presentada en ese sentido por el Estado nacional y respaldada por entidades y organismos como Amnistía Internacional (AI), el Centro de Estudios Legales y Sociales y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Los magistrados ordenaron además archivar la causa, tras rechazar la acción de amparo que le dio inicio, que había sido presentada por el abogado jubilado Héctor Adolfo Seri, quien solicitaba que fuera declarada inconstitucional la Ley 27.610, sancionada por el Congreso Nación el 30 de diciembre de 2020 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 14 de enero de 2021.

En los fundamentos de la resolución, Jiménez consideró que López "no debió haber habilitado la presente instancia judicial".

Jiménez precisó además que todo análisis o confrontación con la Constitución de una norma adoptada por el Estado "a fin de garantizar los derechos de mujeres, niñas, adolescentes y otras personas gestantes", debe "necesariamente arbitrarse desde una ´perspectiva de género´".

Precisó en esa línea que "el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo por parte de un ciudadano de la constitucionalidad de una norma ´en abstracto´", por lo que López "debió haber advertido el hecho notorio de que" Seri "carece de interés jurídico suficiente para que un tribunal de justicia federal revise la actividad estatal que pretende comprometer".

"Para decidir si una ley que establece políticas sociales y de salud que involucran un sector que los Poderes Públicos deben resguardar es discriminatoria, inconstitucional, o simplemente si se evalúa disponer su suspensión preventiva (...) los jueces debemos tomar especial nota, no sólo de su redacción, sino particularmente de sus efectos, y también de los efectos que conllevará frente a la sociedad, la resolución a ser adoptada", agregó.

Exhortó además a López a que "en lo sucesivo, guarde la mesura y adecuado criterio interpretativo al resolver causas judiciales con repercusión social, evitando incurrir en yerros groseros como el advertido en la resolución que hoy se revoca, evitando así la generación de innecesarios dispendios jurisdiccionales".

Tazza, por su parte, coincidió en que Seri no "se encuentra incluido dentro de las permisiones que la Constitución Nacional establece para justificar la interposición de una acción de amparo como la presente", y señaló además que "le está vedado al Poder Judicial convertirse en un censor omnipotente de los actos de gobierno, basado exclusivamente en apreciaciones personales u opiniones de tinte político o social".

El magistrado consideró que la resolución de López "se inmiscuye en consideraciones de política legislativa que se analizan de modo abstracto, sin constatar mínimamente la existencia de una concreta y actual lesión o riesgo para un interés personal, explayándose en argumentaciones de tinte genérico".

Tras dictar este fallo, la cámara se expidió además respecto del planteo de recusación presentado por el Estado hacia López luego de la medida cautelar, dictada por el juez el último 7 de junio.

Este proceso judicial es uno de los 31 que se activaron en el país a partir de la vigencia de la ley, según un relevamiento de AI, difundido al cumplirse seis meses desde que el Congreso votó la norma.

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