Ley de Emergencia Covid: ¿Cuáles son los cambios acordados en el Senado?

El oficialismo logró introducir algunos cambios al proyecto que había sido redactado por el Poder Ejecutivo. ¿Cuándo se suspenden las clases?

Política 20/05/2021
Senado 20 05 2021
El Senado de la Nación aprobará la ley de Emergencia y la enviará a la Cámara de Diputados. Foto: Senado de la Nación

El proyecto que impulsa el Gobierno para establecer por ley los parámetros epidemiológicos para definir restricciones ante la pandemia tuvo más de 30 cambios en su paso por el Senado, entre ellos, la eliminación de la "previa consulta" con los gobernadores antes de la suspensión de clases presenciales, que será automática.

El punto central es la definición de las situaciones referidas al Covid-19 como "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo; Medio; Alto" o "Alarma Epidemiológica y Sanitaria": en este último nivel estarán los departamentos de más de 300 mil habitantes donde el número de casos de Covid sea "igual sea igual o superior a 500" por 100 mil habitantes y la ocupación de la terapia intensiva sea mayor al 80%.

A grandes rasgos, la iniciativa dispone restricciones que se activarán automáticamente en los aglomerados con "Alarma Epidemiológica", mientras que en las categorías más bajas se disponen medidas más leves y se habilita al gobernador de cada distrito a tomar decisiones complementarias.

Entre los cambios que el oficialismo le hizo al proyecto en el Senado se destaca la incorporación de un artículo que establece que las clases presenciales se mantendrán en todo el país "salvo" en los departamentos que estén en estado de "Alarma", donde la ley establecerá su suspensión sin consulta previa con el gobernador, como señalaba el proyecto original. Mientras que en el resto de los distritos será cada gobernador o gobernadora quien pueda suspender de forma temporal la presencialidad en las aulas, en los lugares de "Alarma" solo estará facultado el Gobierno nacional a "morigerar o dejar sin efecto" la medida "en virtud de la mejora sostenida" en los parámetros de riesgo epidemiológico.

Otro de los cambios tuvo que ver con apaciguar las críticas que recibió el proyecto por la definición de los gobernadores como "delegados del gobierno federal", que fue cuestionada por su presunta inconstitucionalidad, y finalmente se reemplazó por la de "agentes naturales del gobierno federal". El proyecto establece que, con la excepción de los lugares de "Riesgo Bajo", quedarán suspendidas en todo el territorio nacional las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas, así como los viajes de egresados; jubilados; estudio; grupos turísticos y para competencias deportivas no oficiales y actividades religiosas.

En los lugares calificados como de "Riesgo Medio" los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán adoptar "medidas temporarias y focalizadas" que se sumen a las normas de cuidado ya conocidas de uso de barbijos, distanciamiento social e higiene, como "la realización de actividades por horarios".

Para los lugares de "Riesgo Alto", el proyecto señala que quedarán suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones en lugares públicos al aire libre de más de 10 personas; los deportes en establecimientos cerrados, incluyendo gimnasios; casinos y bingos; discotecas; salones de fiestas; cines, teatros y eventos culturales en lugares cerrados. Además, los locales gastronómicos deberán cerrar entre las 23 y las 06, salvo en la modalidad de reparto a domicilio y/o retiro, por el lugar "siempre que esta última se realice en locales de cercanía" y se establece la restricción de circular para las personas 00 y las 06.

Entre los cambios que se hicieron al proyecto se agregó que cuando dentro de un departamento o partido se encuentren ciudades o localidades "cuyas condiciones sanitarias sean disímiles, los gobernadores y gobernadoras podrán diferenciarlas del resto" y "adoptar las medidas acordes".

Otra de las modificaciones sobre el proyecto original estableció que en los lugares de "Alarma Epidemiológica" la restricción para la circulación de personas regirá desde las 19 hasta las 06.

El bloque oficialista también incluyó en el proyecto que las actividades habilitadas "deben poseer un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mientras que la redacción original no marcaba esa obligación.

El proyecto establece también que se fomentará el teletrabajo para quienes puedan realizar su actividad laboral de esa manera, mientras que se eliminó por completo el artículo que establecía la prioridad de esa modalidad para el Sector Público Nacional.

Del mismo modo se agregaron varios ítems que no estaban contemplados en el proyecto original como la obligación para los establecimientos sanitarios públicos y privados de "actualizar diariamente, en el sistema que establezca el Ministerio de Salud de la Nación" los datos sobre ingresos y egresos" de las salas de terapia intensiva y cantidad de respiradores.

También se agregó "la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 30 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso".

Y finalmente, se incorporó un artículo que señala que la ley, en caso de ser aprobada por el Congreso, "entrará en vigencia el día siguiente a su publicación, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2021".

Fuente: Noticias Argentinas

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