Establecen nuevas normas para ingresantes y efectivos de la Policía de Córdoba

Según se informó, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Recursos Humanos, se dispuso la modificación del decreto reglamentario de la Ley N° 9728.

Córdoba03/12/2020
Central de Policía by @policiacbaof
Los cambios se fundan en "la necesidad institucional de actualizar y adecuar el marco legal que regula al personal.Foto: @policiacbaof

La Policía de la Provincia de Córdoba informó el miércoles que, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Recursos Humanos, el Gobernador de la provincia de Córdoba autorizó mediante decreto Nº 0841, la modificación del Decreto reglamentario de la Ley N° 9728.

Los cambios se fundan en "la necesidad institucional de actualizar y adecuar el marco legal que regula al personal con estado policial, teniendo en cuenta los nuevos paradigmas que caracterizan al funcionario policial y su rol en la sociedad actual", se informó en el portal institucional de la Fuerza.

Entre las modificaciones se destacan cambios en el límite de las edades y en las normas respecto a los tatuajes, que se limitará la prohibición sólo a manos y dedos, cuello y rostro.

Estos son los cambios que fueron incluídos en la nueva normativa:

Ingresos

Pruebas de laboratorio para detectar estupefacientes.
Cambio en la edades de ingreso: siendo para el oficial de 18 a 25 años y para el agente de 19 a 28-30 años.
Tatuaje: puede ser visible con uniforme de verano (que no afecte el decoro y prestigio de la institución y no resulte inconveniente para el servicio) y no visible con uniforme de invierno, es decir que no se encuentren en manos y dedos, en cuello y rostro.
Supresión de la exigencia del estado civil y la condición de no tener hijos.

Género

Las mujeres en período de lactancia tendrán una carga laboral de 5 horas y un lugar de trabajo próximo a su domicilio.
Licencia por maternidad a la alumna en estado de gravidez.
Se permitirá el uso de coleta o trenza con uniforme operativo o de servicio.

Orden administrativo

Devolución del arma: licencia Excepcional – licencia médica clínica.
La Dirección General de Control de Conducta Policial podrá iniciar información sumaria por notable apartamiento de las normas de conducta policial.

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