
Cristina Fernández y Echegaray, sobreseídos por una denuncia de Alonso



El juez Ariel Lijo sobreseyó por inexistencia de delito a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner; al ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y al ex jefe de Gabinete y actual titular de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), Aníbal Fernández, en una causa sobre supuestas anomalías en el otorgamiento de un inmueble de la Aduana para fines educativos en Misiones.
La causa, con la acusación luego desestimada de "abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público", había sido iniciada por una denuncia de la ex titular de la Oficina Anticorrupción (OA) del macrismo, Laura Alonso, informaron fuentes judiciales.
Al determinar que no hubo delito, Lijo dispuso los sobreseimientos de Cristina Fernández de Kirchner, Ricardo Echegaray, Aníbal Fernández, el ex gobernador misionero Maurice Closs, Alfredo Juan Erich Poenitz y Olga Mirta Martínez, según la resolución.
La denuncia la había presentado la ex funcionaria Laura Alonso en 2018, en representación de la OA, al cuestionar un convenio que en 2010 suscribieron Closs, Echegaray y el rector del Instituto de Estudios Superiores 'Hernando Arias de Saavedra', Alfredo Poenitz, mediante el cual se cedió por 99 años el inmueble donde funcionaba la Oficina de Secuestro y Ventas de la Aduana en Posadas.
El juez federal porteño sostuvo que se determinó que la Administración Federal de Ingresos Públicos -de la cual depende la Aduana- "se encontraba facultada para realizar dicho acto y que el mismo no generó un perjuicio económico para las arcas del Estado".
Añadió que en este caso "se ha demostrado que la cesión que interesó a la entonces Presidente de la Nación fue realizada por el Administrador Federal en el marco de sus atribuciones y sin generar un prejuicio patrimonial ni funcional al Estado Nacional", amplió.
El juez Lijo sostuvo además que "debe tenerse en cuenta que la AFIP cedió el uso a una Universidad" y que "no solo el inmueble mejoró ediliciamente de manera notoria, sino que, además, brinda un servicio esencial como es la educación, cuyo acceso tiene raigambre constitucional y convencional (art. 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)".
El juez destacó además que coincidió con la Fiscalía en la ausencia de responsabilidad penal de todas la personas denunciadas por la ex funcionaria macrista.
Fuente: Télam


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