
El Gobierno prorrogó las fases de aislamiento y distanciamiento social

El Gobierno oficializó este domingo, a través de la publicación de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), la extensión del distanciamiento y el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 11 de octubre, con el objetivo de mitigar los efectos de la pandemia de coronavirus.
De acuerdo al DNU 754, el aislamiento social, preventivo y obligatorio (Aspo) continuará aplicándose en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) y en los partidos bonaerenses de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil.
También regirá en los departamentos jujeños de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro, además del departamento Capital de la provincia de La Rioja.
El ASPO se aplicará en los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, en la provincia de Río Negro; en los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de la provincia de Salta.
También en el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, de Santa Cruz; en los departamentos de Capital y Banda, en Santiago del Estero, y en el departamento de Río Grande, en Tierra del Fuego.
Por otra parte, las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio (Dispo) regirán en Córdoba y en el resto de los distritos del país que no fueron alcanzados por las medidas de aislamiento.
El DNU que se dio a conocer en horas de la tarde a través del Boletín Oficial indica que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” alcanzará a todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; el aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2; y el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días.
La normativa establece también que queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19” que las habilite.
Asimismo, señala que “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus”.
En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, las autoridades provinciales están habilitadas a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días.
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