La Afip oficializó el 35% de impuesto para la compra del dólar ahorro

Por resolución, la Administración Federal dio curso a la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dólar ahorro.

Economía 16/09/2020
dolar by AGLP
La medida se oficializó a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial. Foto: AGLP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este miércoles la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dólar ahorro.

Lo hizo a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, que establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

La norma precisa que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias”.

En tanto que, para para los demás sujetos, las percepciones se realizarán “a cuenta de Ganancias”.

La resolución puntualiza que “no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos”.

Tampoco se encuentran alcanzados “los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino”.

Del mismo modo, quedan exentas las operaciones de “adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población”.

Por otro lado, precisa que “los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”.

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