Rechazan autorización judicial para regresar al domicilio habitual

El juez Gustavo Hidalgo no hizo lugar a un habeas corpus preventivo presentado por dos ciudadanos que solicitaban orden judicial para viajar desde la capital provincial hasta Laboulaye.

Córdoba 24/04/2020
Tribunales by LNM (M)
El habeas corpus presentado por dos vecinos de Laboulaye varados en Córdoba fue rechazado por la Justicia. Foto: LNM

El juez de Control de la ciudad de Córdoba Gustavo Hidalgo no hizo lugar a un habeas corpus preventivo presentado por dos ciudadanos que solicitaban orden judicial para viajar desde la capital provincial, donde se encuentran actualmente cumpliendo el aislamiento obligatorio, hasta Laboulaye, su lugar de residencia habitual.
 
En la presentación, señalaron que la página web donde tienen que tramitar los permisos de circulación excepcionales (https://regresoacasa.argentina.gob.ar/) está fuera de servicio y que esta circunstancia limitaba o amenazaba su libertad ambulatoria puesto que les impide el retorno al domicilio familiar.

En la resolución, el juez Hidalgo consideró que estos ciudadanos “no se encuentran bajo ningún supuesto de amenaza o efectiva restricción arbitraria o ilegal de su libertad ambulatoria”.
 
El magistrado expresó que, frente a la saturación en las consultas en el sitio web y el alto número de permisos tramitados, el Gobierno nacional dispuso un cupo para administrar la habilitación de la “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”.  

La resolución precisa que los ciudadanos en cuestión no se encuentran autorizados para regresar a Laboulaye, puesto que su retorno se encuentra “condicionado a la autorización que deben tramitar” en el modo y por el medio especificados en la Resolución Conjunta 2/2020 de los ministerios de Transporte y del Interior de la Nación.
 
Por todo ello, el juez concluyó que los inconvenientes informáticos que pudiesen presentarse para la tramitación de permisos de circulación “no se erigen como presupuestos para invocar y menos evidenciar una vulneración a la libertad de locomoción”.

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