
Se dio a conocer el texto del DNU que decreta el aislamiento obligatorio



En horas de la noche de este jueves, se dio a conocer el texto completo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dictamina el aislamiento social preventivo y obligatorio para todos los argentinos.
El mismo hace referencia a la declaración de la Organización Mundial de la Salud que declara al coronavirus como pandemia el pasado 11 de marzo y la declaración de la emergencia pública en materia
sanitaria un día después en el país para combatir el avance de la enfermedad en el territorio nacional.
Basado en la "velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional", el decreto asevera que se requiere "la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia".
En su Artículo 1º, el DNU establece "para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria", la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica".
Durante la vigencia del mismo, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. "Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas".
"Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos", precisa el artículo 2°.
Por otro lado, se señala que el Ministerio de Seguridad "dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del aislamiento".
Ante el incumplimiento, se dispondrá "la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción" y se "procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus".
Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos
culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
Asimismo quedan exceptuadas determinadas personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. (Ver: Quiénes quedan exceptuados de la cuarentena obligatoria).
Asimismo, establece a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto.
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