Impuesto al dólar: las compras previas a la sanción de la ley no pagarán el 30%

Se trata de una modificación al artículo 40 de la "súper ley" de emergencia económica para que el gravamen rija "a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la ley".

Economía 19/12/2019
Tarjeta débito crédito NA
El artículo modificado será el 40, en el que se había establecido cuándo deben los consumidores pagar el impuesto. Foto: NA

El Gobierno nacional habilitó este jueves al oficialismo en la Cámara de Diputados a modificar un artículo de la "súper ley" de emergencia económica para que los consumos hechos en dólares antes de la sanción no abonen el 30% del impuesto fijado.

El artículo modificado será el 40, en el que el Gobierno había establecido cuándo deben los consumidores pagar el impuesto extra por consumos realizados en el exterior vía tarjeta de crédito y débito.

"El impuesto será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará cargo de la AFIP", dice el artículo que será modificado.

Si bien el impuesto no es retroactivo, por cómo estaba redactado el proyecto, iba a ser aplicado sobre comprar realizadas con anterioridad a la promulgación de la ley, pero esto finalmente será modificado. Ocurre que los consumidores pagan sus consumos en el exterior según el tipo de cambio del día del cierre del resumen de la tarjeta, sobre lo cual se aplicará el tributo diseñado por el ministro de Economía Martín Guzmán.

Entonces, ese día se efectúa una "compra de divisas" del consumidor que es ejecutada por el banco emisor de la tarjeta para que se cubra el compromiso dolarizado, por más que los consumos hayan sido anteriores.

Allí había una inconsistencia, porque el consumidor iba a terminar pagando el impuesto por comprar que realizó antes de la promulgación de la ley de Solidaridad y Reactivación Productiva que impulsa el Gobierno.

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