Apross deberá reincorporar como afiliada a una joven con discapacidad

Para la Justicia, la decisión de la obra social se llevó adelante de “forma antojadiza y unilateralmente", dejando de lado el derecho de preservar la vida.

Córdoba06/11/2019Redacción La NUEVA MañanaRedacción La NUEVA Mañana
APROSS prensa gobierno de cordoba
Para el TSJ, Apross concretó “una interpretación antojadiza de la propia legislación”.Foto: prensa Apross.

La Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) deberá reincorporar, en el carácter de beneficiaria obligatoria indirecta, a una joven con discapacidad que había sido desafiliada por haber alcanzado los 21 años.  Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba al haber rechazado el recurso de apelación planteado por la obra social provincial en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Contencioso Administrativo de 2da Nominación de la ciudad de Río Cuarto, que había admitido la acción de amparo impulsada por la joven.

De acuerdo con el Alto Cuerpo, la Apross concretó “una interpretación antojadiza de la propia legislación” al haber dado de baja a la peticionante por razones de edad y, posteriormente, al haber rechazado su afiliación voluntaria por presunta presentación fuera de término de la solicitud.

Para el tribunal, "durante más de 18 años, la joven había recibido las prestaciones sanitarias provistas por la demandada, por lo que la desafiliación dispuesta unilateralmente no resultaba razonable ni acorde con la obligación que pesa sobre la obra social de preservar el derecho a la vida y a la salud de sus afiliados; tampoco, con la función social y con el fin solidario que debe cumplir". 

Los vocales sostuvieron que la Ley N° 9277 (norma de creación de Apross), por un lado, establece la igualdad entre los afiliados voluntarios directos (como la madre de la demandante) y los afiliados obligatorios directos, lo cuales, como regla general, gozan de los mismos derechos. Por el otro, la obra social debe asegurar a sus afiliados la incorporación de su grupo familiar primario como beneficiario obligatorio indirecto. En este capítulo se incluye expresamente a los hijos solteros, mayores de edad, hasta los 26 años, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos, siempre que estén a cargo del afiliado directo.

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