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Crecen las consideraciones sobre la eventual responsabilidad de Transener. El Gobierno intentó culpar a la Hidroeléctrica Yacyretá, que salió a desmentirlo.
País21/06/2019 Soledad Soler
Especial para La Nueva Mañana
APAGÓN / ENERGÍA CERO
El domingo 16 de junio a las 7.06, nuestro país quedó completamente a oscuras y escribió un nuevo capítulo en materia energética. El apagón que dejó a millones de hogares sin luz resulta un hecho inédito y sin precedentes en la historia argentina. El corte afectó a unos 50 millones de usuarios y alcanzó también zonas de los países vecinos Uruguay, Paraguay, Brasil y Bolivia.
Si bien el Gobierno intentó responsabilizar a la planta binacional Yacyretá, desde la Central Hidroeléctrica salieron a desmentir estas versiones con un comunicado publicado pocas horas después de producirse el apagón.
“Frente a las noticias que aparecen en diferentes medios de comunicación, la Entidad Binacional Yacyretá informa que el origen del corte de energía eléctrica en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) fue generado a raíz de un evento en un ámbito que es ajeno a las instalaciones de la Central Hidroeléctrica y cuyas causas aún no han sido identificadas”, expresaba el comunicado.
Si bien las causas están siendo investigadas, se estima que la falla se originó en el corredor litoral que transporta energía de Yacyretá, Salto Grande y el sur de Brasil. El protocolo de aislamiento de ese desperfecto para evitar que se trasladase a todo el sistema energético falló. Por esto es que todos los caminos conducen a Transener, la empresa líder responsable de transportar energía eléctrica de alta tensión en Argentina.
Transener se encuentra co-controlada por Pampa Energía S.A, la firma dirigida por el empresario oriundo de Córdoba y amigo de Mauricio Macri, Marcelo Mindlin.
Pampa Energía interviene en los distintos eslabones que componen el sistema energético nacional, ya que es co-controlante de la transmisora Transener y también de Edenor, una de las empresas que distribuye electricidad a los usuarios en Argentina.
El sistema energético se encuentra integrado por tres componentes: generadores, transportadores y distribuidores de electricidad. La energía generada en la planta hidroeléctrica es transportada por una compañía hasta una distribuidora por ejemplo, Edenor y Edesur- que es la que hace llegar la electricidad a los usuarios y emite las facturas.
En Córdoba, este último eslabón de la cadena se encuentra compuesto por Epec y a su vez por las Cooperativas de Servicios Públicos en el interior provincial.
Los organismos que controlan que el servicio sea provisto adecuadamente a los usuarios son el ENRE, a nivel nacional, y el Ersep, a nivel local. Estos organismos son los que tienen la potestad de actuar de oficio y realizar un reclamo en nombre de los millones de usuarios afectados por un corte. También son los ámbitos donde se consultan y validan o rechazan los aumentos de tarifas que alcanzan a los usuarios.
En diálogo con La Nueva Mañana, el abogado especialista en derechos de los usuarios, Horacio Viqueira explicó que sería lógico contemplar la posibilidad de exigir “una sanción a la transportadora”, es decir, a la empresa Transener por el corte del 16 de junio. “Más allá de cuál haya sido la falla es la responsable de este hecho”, aseguró Viqueira.
La normativa vigente, que protege a los usuarios, prevé que en estos casos se puedan aplicar sanciones a las empresas, al margen de la indemnización por algún daño. “Si el corte produjo un daño un usuario puede reclamar indemnización por este hecho”, explicó Viqueira.
Este podría ser el caso de las personas electrodependientes, por ejemplo, o de aquellas que por el corte hayan sufrido pérdidas materiales. Además, en el caso de los millones de usuarios que sufrieron el apagón del 16 de junio, éstos “podrían presentar un reclamo de indemnización por haberse quedado todas esas horas sin luz”, es decir, podrían reclamar por las fallas en el servicio.
Este apagón, inédito en la historia, se produce en un escenario signado por los aumentos exponenciales de tarifas que impactan en el bolsillo, avanzan sobre los derechos de los usuarios y engordan la rentabilidad de las empresas. “Recuerdo que cuando comenzamos hace varios años con el tema de las tarifas en los barrios se trataba de casos aislados, no de una situación estructural como ésta”, remarcó Viqueira.
Esta situación crítica generó la presentación de demandas colectivas que reunieron cientos de casos similares, con el objetivo de acelerar la respuesta de la Justicia. Sin embargo, tras la Acordada 12/2016 mediante la cual la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se expidió sobre el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos, se habilitó un mecanismo que terminó por desactivar este tipo de iniciativas comunes.
Mediante dicha Acordada, la Corte estableció que cuando se presentan demandas colectivas, éstas se acumulan en el primer tribunal que intervino. Esto implica que al iniciarse una demanda en Jujuy, todas las demandas relacionadas que provienen de otras provincias, van a confluir en Jujuy. Esto ha suscitado una especie de conflicto judicial referido a la competencia de los tribunales. “En teoría la Corte no puede dictar normas procesales. Esto dilata las causas judiciales”, explicó el abogado de la organización “Ciudadanos contra el tarifazo”.
Por otro lado, existe un antecedente que colabora con el derecho de los ciudadanos usuarios de servicios públicos ante los tarifazos aplicados por las empresas proveedoras, en este caso del servicio de gas natural. Se trata de la medida cautelar dispuesta por el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, quien en mayo de 2018 determinó que “todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago”.
El fallo de Ramos Padilla reconoció la relación asimétrica existente en la que se ubican los usuarios; así como la necesidad de “garantizar elementales situaciones vinculadas al acceso a este servicio público y- de este modo- proteger a los sectores más vulnerables que se pudieran haber visto afectados por el posible actuar ilegítimo del Estado”.
Vale recordar que en materia energética, el Estado nacional -a través del ENRE- tiene la capacidad de regular la actividad eléctrica y de controlar que las empresas del sector -generadoras, transportistas y distribuidoras - cumplan con las obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio y en los Contratos de Concesión.
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