Ordenan al gobierno porteño dar licencia de maternidad a madre no gestante

La Justicia determinó en un caso de matrimonio igualitario que la legislación "debe ser interpretada bajo los nuevos derechos de parentalidad, que no distinguen el género”.

País 31/10/2018
Licencia maternidad
La demanda fue interpuesta por una profesora de literatura de una escuela pública secundaria. Foto: ilustrativa.

La justicia ordenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgarle a una madre no gestante la licencia de 120 días, prevista en la legislación. Así lo determinó la jueza Alejandra Petrella, titular del juzgado número 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

La magistrada sostuvo en su fallo que "la licencia por maternidad no tiene en miras si la mujer a la cual se le otorga resulta ser la madre gestante o no, sino el interés superior del niño o niña y su derecho a poder disfrutar de la familia los primeros meses de vida, sin importar si los une o no un vínculo biológico".

En ese sentido, la jueza advirtió además que la legislación "debe ser interpretada armónicamente con los nuevos derechos de parentalidad, que no distinguen el género ya que el matrimonio igualitario fue reconocido por la ley de Matrimonio Igualitario Nº 26.618 y por el art. 402 del Código Civil y Comercial", consigna Tiempo Argentino.

La demanda fue interpuesta por una profesora de literatura de una escuela pública secundaria que había solicitado al establecimiento la baja por maternidad antes de la fecha de nacimiento de su hija, que fue concebida mediante un tratamiento de fertilización asistida con su pareja en el marco de un matrimonio igualitario, pero le fue negada.

De acuerdo al petitorio, frente a un "matrimonio entre dos mujeres que ha decidido la parentalidad a través de la técnica de reproducción humana asistida", no reconocerle a ambas mujeres "el carácter de madres significaría otorgar un trato discriminatorio a una de ellas ya que ninguna se reconoce como una persona de género masculino".

Pero además la demanda remarcó que la ordenanza municipal establece una licencia por 120 días a las mujeres que se hayan convertido en madres por adopción. Ello, entonces, determina que "la cantidad de días otorgados no se vincula el estado físico de la madre por haber atravesado un parto si no los cuidados de su hijo o hija los primeros días de vida".

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