
Inquilinos podrán descontar el pago de alquileres de Ganancias



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ayer la disposición que posibilita a los inquilinos descontar del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% del monto que paguen por sus alquileres.
Así lo dispuso en la resolución general 4003-E, firmada por el titular del organismo, Alberto Abad. Establece que podrá descontarse "el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del Artículo 23 de esta ley del gravamen, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción".
La resolución de la AFIP aclara que "a efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establezca esta Administración Federal".
Además, se explicó, "en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este Organismo a través del servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG).
Además, la AFIP publicó una resolución a través de la cual se obliga a los locadores de casa habitación a emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar sus operaciones.
En los considerando de la resolución, se remarca que "razones de administración tributaria aconsejan dejar sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500", según destaca Ámbito.


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