Histórico fallo autoriza el autocultivo de cannabis con fines medicinales
La justicia de Rosario accedió al pedido de las “Madres que se Plantan” y avaló el autocultivo de cannabis con fines medicinales para sus hijos e hijas.
La Justicia Federal de Rosario hizo lugar al amparo presentado en julio pasado por el grupo de mujeres “Madres que se Plantan” y permitió el autocultivo de cannabis con fines medicinales en la ciudad santafesina.
Si bien en el sistema jurídico argentino se produjeron avances legislativos que reconocen la importancia del cannabis con fines medicinales, la conducta de quien lo cultive sigue estando criminalizada por el Código Penal.
La medida cautelar aprobada contempla la habilitación para “cultivar cannabis en sus respectivos domicilios, en la esfera de su intimidad y a resguardo de terceros, con fines de consumo medicinal para sus hijos menores con la rotación de cepas necesarias y que resultan ser indispensables para una correcta atenuación de las patologías que sufren cada uno de los niños”.
Todo ello en coordinación con el Laboratorio de Análisis CG/EM de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario que continuará realizando las cromatografías del aceite, y el acompañamiento médico y psicológico de la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje de Cannabis (AUPAC).
Entre los fundamentos del fallo, la jueza Sylvia Raquel Aramberri destacó que el autocultivo es la única herramienta que tienen los usuarios para poder asegurarse la provisión de su medicina con seguridad y con la composición exacta que cada una de sus patologías requiere.
En la Ley 27.350, el Estado Nacional se compromete a producir y proveer gratuitamente variedad de cannabis de uso medicinal a los pacientes reconocidos por el programa. Sin embargo, el propio tribunal comprobó el incumplimiento por parte del Ministerio de Salud de la Nación -ahora Secretaría de Salud- de dar operatividad a los derechos consagrados por el Congreso.
“Concluyo entonces que esta situación de omisión por parte del Estado a un mandato expreso y claramente determinado en la ley 27.350, legitima la conducta de las amparistas, quienes ante la urgencia en atender las patologías de sus niños, se han visto forzadas a obtener la medicación por otra vías ajenas al resorte Estatal”, precisa el documento.
Tras el fallo, en un plazo de 30 días, las madres deberán promover la inscripción de sus hijos en los Registros del Programa Nacional referido por la Ley 27.350 en calidad de pacientes en tratamientos para obtener mayor resguardo de seguridad en una acción que aún está prohibida por ley.
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