Córdoba Redacción la Nueva Mañana 29/12/2016

Cormecor no podrá avanzar hasta conseguir la licencia ambiental

Así lo dictaminó el Tribunal Superior de Justicia, que exige a la empresa cumplir con la licencia para avanzar en la instalación de la planta de tratamiento de residuos domiciliarios en el predio de las rutas 36 y 5.

En lo que significa un triunfo para la lucha que vienen llevando adelante desde hace varios meses vecinos de Villa Parque Santa Ana y zonas aledañas, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba requirió a la Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos del Área Metropolitana Córdoba S.A. (Cormecor) que acredite el cumplimiento de la licencia ambiental correspondiente para la instalación de una planta de tratamiento de residuos domiciliarios en un predio ubicado entre las rutas nacional n.° 36 y provincial n.° 5.

Esto significa que hasta que Cormecor no obtenga la licencia, debe abstenerse de emprender obras que impliquen la ejecución del proyecto ambiental.

En la resolución dictada por la Sala Electoral y de Competencia Originaria del TSJ, los vocales esgrimieron: “Sin perjuicio del análisis formal del recurso en el momento de resolverlo, de las actuaciones obrantes y de los expedientes administrativos que este Tribunal ha tenido a la vista surge que la Secretaría de Ambiente de la Provincia ha dictado la Resolución n.° 510, del 30 de noviembre de 2015 (Decreto n.° 2131/00, art. 5), no habiéndose acreditado en las actuaciones mencionadas la obtención de la correspondiente licencia ambiental (Decreto n° 2131/00, arts. 6 y 28)”.



En el mismo sentido, los magistrados expresaron: “Tal circunstancia, sumada a la complejidad de la decisión a adoptar por este Tribunal, por cuanto comprende aspectos ambientales susceptibles de afectar el interés público, y dada la inminencia de la feria judicial de enero, tornan conveniente requerir a Cormecor el cumplimiento acabado del requisito legal en cuestión mediante la presentación de la mencionada licencia ambiental, y disponer que, hasta tanto, se abstenga de emprender obras que impliquen la ejecución del proyecto ambiental (Ley n.° 10208, art. 31)”.

El TSJ tuvo que intervenir a raíz del recurso planteado por la parte demandante en la causa (un grupo de vecinos). Esto, con el fin de que se modificaran los efectos con los que la Cámara Contencioso Administrativa de 1.º Nominación había concedido el recurso de apelación promovido por Cormecor contra la resolución de la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

La Defensoría del Pueblo objetó el lugar elegido para la planta

Por otro lado y través de un informe técnico, la Defensoría del Pueblo de la Provincia objetó este martes el lugar elegido para instalar la planta de enterramiento de basura de la Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba (Cormecor).

En diálogo con Cadena 3, el director del Instituto de Ambiente de la Defensoría del Pueblo de Córdoba (INADEP), Daniel Di Giusto, explicó los principales argumentos en contra del sitio elegido cerca de Villa Santa Ana, en la salida sur de la capital. 

“Hicimos un relevamiento in situ y luego vimos toda la documentación que había. El trabajo de Cormecor está basado en el estudio de una consultora, en el que encontramos algunas cuestiones que no son buenas para ese tipo de emprendimiento”, afirmó Di Giusto.

En ese marco, detalló: “En primer lugar, está el tema de los vientos. Hay una contradicción entre la dirección y el poblado, que no aparece así en el informe de Cormecor. Y existe otra con respecto a las aguas que corren por la zona”.

Sobre este último punto, el investigador consideró que los líquidos, que se escurren, van en su mayoría hacia la ruta 36. “Van a terminar muy cerca y tendrán que hacer obras hídricas y alcantarillas. Además, cerca de ahí está la planta de Taym, que trata residuos industriales”, advirtió.

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