Según la Corte, monotributista no es empleado en relación de dependencia
El máximo tribunal resolvió en su sentencia que quien presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un vínculo laboral con ella.
La Corte Suprema de Justicia resolvió que un monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un vínculo laboral con ella, es decir, no puede ser considerado como un trabajador en relación de dependencia.
De esta forma, el máximo tribunal fijó límites precisos para determinar cuándo una persona tiene una relación laboral con un empleador.
La sentencia fue emitida en el caso de un médico del Hospital Alemán que reclamaba una indemnización por despido sin causa y había obtenido una resolución favorable en primera instancia y ante la Cámara de Trabajo, pero que fue apelada por las autoridades del sanatorio, informó el portal Infobae.
El fallo de segunda instancia también preveía el pago de multas por falta de registración laboral.
La Corte Suprema tuvo en cuenta que el médico sólo recibía una contraprestación por servicios prestados y no cobraba cuando transcurría un lapso de tiempo en el cual no era convocado por las autoridades del hospital. El dato que se tomó es que las facturas no eran correlativas y el importe difería todos los meses según las prácticas que realizaba.
Se comprobó también que el neurocirujano que inició la demanda nunca había hecho antes un reclamo impugnando la relación que lo unía con el hospital durante los años que prestó servicios, ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas.
En el fallo, que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, se determinó: “El hecho de que un prestador de servicios deba respetar una serie de directivas emanadas de quien lo contrató, no resultan por sí solas concluyentes para acreditar un vínculo de subordinación, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial”.
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