Juicio en Ausencia y Ley de Reiterancia: las otras dos normas aprobadas por el Senado
El Senado convirtió en ley la modificación del Código Procesal Penal Federal, se cambiará "reincidencia" por "reiterancia", donde quien tenga sentencia firme, irá a la cárcel ante otro delito. Además, se sancionó el Juicio en Ausencia que podría aplicarse a los iraníes acusados por el atentado a la AMIA.
Luego de aprobar la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), el Senado aprobó otras dos normas: el Juicio en Ausencia y la Ley de Reiterancia. La primera de ellas, obtuvo 45 votos afirmativos, 22 negativos y cero abstenciones, mientras que la segunda logró una aprobación por 67 votos a favor, sin negativos ni abstenciones.
El caso de la norma que propone el Juicio en Ausencia permite que, por ejemplo, los iraníes acusados por el atentado a la AMIA podrán ser juzgados sin estar presentes en la Argentina, dado que el juzgamiento sin el imputado presente es válido para crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada de personas, crímenes de guerra, delitos de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Dicha ley contó con el apoyo de los bloques de La Libertad Avanza (LLA), el PRO, la Unión Cívica Radical (UCR), Las Provincias Unidas y una porción del kirchnerismo que, en esta oportunidad, se quebró con diversas opiniones al respecto.
Entre los kirchneristas que acompañaron el proyecto resaltan José Emilio Neder y Gerardo Montenegro (Santiago del Estero), Lucia Corpacci (Catamarca), Daniel Bensusán (La Pampa), Carolina Moisés (Jujuy) y los tucumanos Juan Manzur y Sandra Mendoza.
En el caso de la Ley de Reiterancia, la misma implica que, si alguien está procesado y comete un nuevo delito, se proceda a la detención, al modificarse el concepto de reincidencia por reiterancia para terminar con la denominada "puerta giratoria".
La norma considerará reincidente a "toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme". Además, fija que la condena sufrida en el extranjero "se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición".
En ese sentido, la iniciativa de reforma al artículo 17 del Código Procesal establece que "las medidas restrictivas de la libertad solo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada".
A lo largo del dictamen se permite sumar condenas de varios tribunales hasta llegar a un máximo de 50 años de prisión. En tanto, no se tendrá en cuenta para dar lugar a la reincidencia la pena impuestos por delitos cometidos por menores de 18 años o por aquellos donde hubo amnistía.
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