La Justicia autorizó a una joven a tener una triple filiación: "No existe un modelo único de familia", dijo el juez

El Juzgado Civil, Comercial y de Conciliación de 3a. Nominación de Bell Ville admitió un planteo de triple filiación. De ese modo, se declara inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que nadie puede tener más de dos vínculos filiales.
El juez Eduardo Pedro Bruera afirmó que la ley protege a todas las familias en plural, independientemente de cuál sea su composición. Foto: ilustrativa

El Juzgado Civil, Comercial y de Conciliación de 3a. Nominación de Bell Ville admitió un planteo de triple filiación. En consecuencia, dispuso que una mujer adulta podrá usar los apellidos de su progenitor de crianza y, en segundo lugar, de su padre biológico. 

En su presentación, la joven expuso que, a los 29 años, se enteró que su padre de crianza no era su progenitor biológico; sino que este había fallecido hacía un año. Entonces, inició una demanda de impugnación al reconocimiento paterno y, a la vez, un reclamo de filiación extramatrimonial. En consecuencia, pidió ser declarada hija de su progenitor biológico; pero conservando el apellido con el que ha sido reconocida durante toda su vida. 

Luego de dar trámite a la demanda, el juzgado citó a los sucesores del presunto progenitor fallecido para realizar una prueba genética. Esta arrojó como resultado una compatibilidad del 99.99%. 

Por su parte, el progenitor de crianza se opuso a la demanda de impugnación del reconocimiento paterno y solicitó mantener su vínculo filial con la joven. Señaló que su hija inició la acción en su contra únicamente porque el sistema normativo argentino impide que una persona tenga más de dos vínculos filiales; pero aseguró que, durante toda su vida, se dispensaron trato familiar. La joven mostró conformidad con este planteo y ratificó el pedido de triple filiación. 

 Las diferentes formas familiares 

El juez Eduardo Pedro Bruera afirmó que la ley protege a todas las familias en plural, independientemente de cuál sea su composición. En ese sentido, explicó que no existe un modelo único de familia y que su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que también debe considerarse a otros parientes de la familia extensa o personas que, aunque no sean jurídicamente parientes, mantienen lazos cercanos. 

Para el magistrado, el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta contrario al principio de igualdad y no discriminación, sobre todo en estos casos, en los que negar una múltiple filiación puede significar privar a la persona de derechos de carácter supra legales respecto a la maternidad o paternidad ejercida en los hechos. 

La filiación socioafectiva 

El magistrado precisó: “La filiación socioafectiva no se basa en un hecho biológico ni en la voluntad procreacional, tampoco surge de un proceso adoptivo. Por el contrario, el elemento central de este tipo filiatorio se encuentra en la realización de múltiples y diversos actos sostenidos a lo largo del tiempo que nos permiten apreciar que existe una verdadera voluntad de ejercer el rol paterno y consecuentemente el de hijo/a”. 

“La filiación socio-afectiva afirma y reafirma un vínculo que trasciende lo normativo, importa reconocer que tanto la paternidad como el ser hijo es una función que se ejerce día a día, un vínculo que se va forjando con el devenir de la vida, que exige afecto, entrega, dedicación, y mucho más”, agregó. 

En esa línea, el juez Bruera indicó que, desde antes de la demanda y aún en la actualidad, el progenitor de crianza se comporta como un verdadero padre. Además, subrayó que la relación familiar surgió del afecto genuino que se prodigaron sostenidamente durante muchos años. 

La conservación del apellido 

Además de admitir el planteo de triple filiación, la sentencia autorizó a la peticionante a conservar el apellido de su progenitor de crianza, con el que era reconocida en su vida diaria. 

“Cada uno de nosotros somos seres únicos e irrepetibles y por la sola condición de tal (de persona), poseemos el derecho personalísimo a la identidad. Este derecho es el elemento más importante de construcción de la personalidad, nos indica la pertenencia a una determinada familia”, expresó el magistrado. 

El juez explicó que, en definitiva, la mujer peticionante tiene dos padres, más la madre. “Esa y no otra, es su realidad, su identidad familiar y la construcción de su vida cotidiana. Situación que tanto la sociedad como el Estado deben respetar”, enfatizó.

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