Ratificaron la vigencia de la Ley de Tierras que había sido derogada por el DNU de Milei

La Cámara Federal de La Plata confirmó la vigencia de la medida cautelar que suspendió esa parte del DNU contra la Ley de Tierras y habilitó parcialmente que la Corte Suprema revise la declaración de inconstitucionalidad respecto de la derogación por decreto de la legislación.

La Justicia Federal de La Plata resolvió, ante una acción impulsada por el Centro de ex Combatientes de Malvinas de La Plata (CECIM). Foto: archivo LNM

La Cámara Federal de La Plata ratificó la suspensión del capítulo del DNU 70/23 que había derogado la Ley de Tierras, lo que permitía a capitales extranjeros comprar grandes extensiones geográficas, incluso en zonas de frontera.

El tribunal, con las firmas de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, confirmó la vigencia de la medida cautelar que suspendió esa parte del DNU y habilitó parcialmente que la Corte Suprema revise la declaración de inconstitucionalidad respecto de la derogación por decreto de la ley.

La Justicia federal de La Plata resolvió, ante una acción impulsada por el Centro de ex Combatientes de Malvinas de La Plata (Cecim) "suspender preventivamente la vigencia del artículo 154 del Decreto de Necesidad y urgencia 70/2023, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión debatida en autos".

Poco después, resolvió el fondo de la cuestión y declaró "la inconstitucionalidad del artículo en cuanto deroga la Ley 26.737; ordenar la reinscripción de la presente causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dar noticia de esta decisión".

El Gobierno nacional apeló ambas decisiones, pero la Cámara las ratificó, rechazó los argumentos y concedió parcialmente la vía recursiva ante la Corte.

"Con relación a la arbitrariedad alegada, debe señalarse que las expresiones del recurrente solo traducen su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal en la decisión apelada, que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarla como acto jurisdiccional", sostuvo el fallo. Además, resaltó que "la medida cautelar no afecta el interés público sino que, por el contrario, lo preserva".

Fuente: NA

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