El Gobierno redujo un subsidio que complementa la financiación de las obras sociales

Se determinó que el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) se calculará desde mayo sobre el 3% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones, en lugar del actual 5% de dicha recaudación. La decisión fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La medida implica la modificación del porcentaje del monto otorgado y de la forma de distribución del subsidio entre las obras sociales. Foto: archivo

El Gobierno dispuso reducir el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) que perciben las obras sociales como complemento de su financiación, a través del Decreto 355/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial.

La medida implica la modificación del porcentaje del monto otorgado y de la forma de distribución del subsidio entre las obras sociales, fijado en la normativa instituida mediante el Decreto 1609 sancionado el 5 de septiembre de 2012 durante la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.

De esta manera, se determinó que a partir del 1 de mayo, el SUMA se calcule sobre el 3% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones, en lugar del actual 5% de dicha recaudación.

En tanto que el subsidio se pasará a distribuir, en su totalidad, de forma directamente proporcional al número de afiliados de cada obra social, en lugar de que el 20% sea repartido en partes iguales y el 80% restante de manera proporcional, como establecía originalmente la normativa.

En relación a este cambio, el documento oficial indicó que “al distribuir en partes iguales un porcentaje de la recaudación entre todos los Agentes con más de 5.000 afiliados, no contempla de manera adecuada las diferencias en las necesidades y costos asociados a la prestación de servicios de salud a poblaciones de distinto tamaño y características”.

Asimismo, el Ejecutivo resolvió eliminar el artículo 3 del Decreto 1609/2012, que disponía que “el monto del subsidio que reciban los Agentes de más de 50.000 afiliados no podrá ser menor al 1,5% del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, ni superior al 8,5% de la misma.

Al respecto, el Gobierno explicó en los considerandos que el mencionado artículo “se ha identificado como un factor regresivo en la distribución de recursos, contraviniendo los principios de solidaridad y equidad que deben caracterizar al sistema”.

El texto oficial que lleva la firma del presidente, Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Salud, Mario Russo, explicó que los cambios se introdujeron “con el objetivo de eliminar las distorsiones e inequidades detectadas y avanzar hacia un sistema de salud más justo, equitativo y eficiente, en el que se valoren los principios de solidaridad y progresividad”.

Además, sostuvo que “tales modificaciones se proponen con el fin de adecuar el mencionado Decreto Nº 1609/12 al Decreto N° 70/23, que fija las “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, disponiendo numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, entre ellas, una extensa serie de reformas a las Leyes Nros. 23.660 y 23.661”.

Fuente: NA

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