La Corte Suprema rechazó un pedido de "per saltum" contra el DNU del presidente Milei

El máximo tribunal dispuso por unanimidad no hacer lugar a la presentación del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, que modifica múltiples leyes e implica en la práctica un nuevo orden económico y social.
Los cuatro miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Foto archivo ilustrativa: NA

La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes por unanimidad el pedido de per saltum presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el DNU 70/23 del gobierno del presidente Javier Milei.

El máximo tribunal consideró en su decisión que no había "caso concreto", "causa" o "controversia" para acelerar el debate de la norma, tal y como había solicitado Gil Domínguez en su presentación.

El abogado constitucionalista había impulsado un proceso con el objetivo de que se le ordene a la Cámara de Diputados y a la de Senadores que, en el plazo de 30 días hábiles, den "expreso e inmediato tratamiento" al DNU para rechazarlo o aprobarlo en el marco de la ley 26.122.

En tanto, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1, ya había desestimado el planteo por ausencia de "controversia". Tras este fallo, Gil Domínguez interpuso recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) a la Corte Suprema.

En este marco, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó este martes que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia.

Otros planteos rechazados con anterioridad

La Corte Suprema había rechazado anteriormente dos planteos contra el decreto de necesidad y urgencia DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei. Se trató de las acciones impulsadas por el gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho.

La consecuencia directa e inmediata de esa resolución fue que el DNU mantuvo su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como por ejemplo la reforma laboral o la derogación de la Ley de Tierras.

Fuente: NA

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