Una jueza laboral hizo lugar al amparo de la CGT y declaró la invalidez de seis artículos del DNU de Milei

La jueza de feria Liliana Rodríguez Fernández hizo "parcialmente lugar a la acción de amparo" presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Gobierno y que afecta a derechos de los sindicatos y los trabajadores.
Palacio de Tribunaes, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Foto archivo: Télam

Una jueza de feria del fuero laboral declaró este miércoles la invalidez de una serie de artículos del DNU del gobierno de Javier Milei, que afectan a derechos de los sindicatos y los trabajadores.

Si bien se trata de una decisión sobre el fondo de la cuestión reclamada por la CGT, en el marco de la causa en la que ya obtuvo una cautelar que suspendió los efectos del decreto, el fallo aclara que si el Congreso convalida los artículos anulados volverán a cobrar vigencia.

La sentencia fue firmada por la jueza de primera instancia Liliana Rodríguez Fernández, quien desgranó –además- una dura crítica sobre "la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales".

Los artículos del DNU declarados inválidos son el 73 (referido a aportes por cuota sindical), el 79 (horas extras y extensión de jornadas laborales y francos), el 86 (vigencia de las convenciones colectivas de trabajo), el 87 (realización de asambleas y congresos "sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros"), el 88 (penalización de los bloqueos y otras formas de protesta) y el 97 (límites a las medidas de fuerza en servicios esenciales y trascendentales).

La jueza aclaró que según el procedimiento establecido en la Constitución, el DNU ya debió haber sido aprobado o rechazado por el Congreso.

"Las sesiones extraordinarias se encuentran convocadas desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 15 de febrero de este año, incluyendo en su temario el Mensaje 7/23 del 27/12/23 enviado a la Cámara de Diputados con el proyecto de 'Ley de Bases…' que propone justamente la ratificación del DNU 70/2023", explicó la magistrada.

"Las Cámaras deben (digo 'deben' porque la manda constitucional no admite alternativas) en estas sesiones extraordinarias abocarse al tratamiento del DNU 70/2023, dado que el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido", explicó.

Fuente: NA 

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