La Municipalidad de Córdoba apeló el fallo de muerte digna de J.S.

Lo confirmó Carlos Soriano, médico especialista en bioética y autor del libro "Morir con Dignidad en Argentina: verdad o utopía" en sus redes.

La Justicia había emitido un dictamen por mayoría ordenando al Hospital de Urgencias quitar el soporte vital al paciente - foto: gentileza.

Luego de que la semana pasada la Justicia de Córdoba emitiera una resolución a favor de la acción de amparo que interpusieron los familiares de J.S. solicitando la aplicación de la Ley de Muerte Digna en el paciente en estado vegetativo, este miércoles se conoció que la Municipalidad de Córdoba apeló el dictamen.

La Cámara Contencioso Administrativa N° 2 resolvió por mayoría (dos votos afirmativo y uno por la negativa) hizo lugar al recurso presentado por la esposa y las hijas del hombre en contra de la Municipalidad y declaró que era arbitraria e ilegítima "la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente J.S., conforme lo solicitado en los consentimientos informados presentados por sus familiares".

El hombre se encuentra en estado vegetativo desde marzo pasado, aparentemente tras golpear su cabeza contra el pavimento en un hecho de inseguridad. 

Con el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, se ordenó así al director del Hospital de Urgencias que disponga "sin dilación alguna" la limitación del esfuerzo terapéutico y los cuidados paliativos al paciente.

Además, exhortó en su resolución a la comunidad médica y no médica "a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058" y a las autoridades provinciales y municipales "a adoptar las medidas necesarias" con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro. 

Pero más allá de la recomendación, este jueves se supo que el municipio apeló el fallo. Desde el Hospital de Urgencias, donde el paciente se encuentra internado, aseveran que la ley provincial de Muerte Digna incluye entre sus requerimientos que el estado vegetativo se extienda por doce meses sin mejoría, plazo que aún no se cumplió.

Pecas Soriano, convocado por el Ministerio de Salud meses atrás para una reunión del Comité de bioética, participó del dictamen que daba lugar a la solicitud de la famila de J. S. de quitarle el soporte artificial. “El 12 de octubre va a cumplirse siete meses en el que está en estado vegetativo persistente”, sostuvo el facultativo.

Y comentó: "Los abogados de la Municipalidad deberían leer el Código Civil artículo 59. En la apelación (presentada por el municipio) confunden eutanasia con muerte digna".

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