Crimen de Joaquín Paredes: descartaron obstaculización policial en investigación

En los fundamentos de la sentencia, se indica que "no hubo violencia institucional" y que “no se probó que los otros policías ayudaron a López".

Juicio por Joaquín Paredes: Para el tribunal, no se configuró la violencia institucional. Foto: Judticia Córdoba

El tribunal de Cruz del Eje, que el mes pasado condenó a prisión perpetua a un policía por el crimen de Joaquín Paredes, el adolescente de 15 años asesinado de un balazo en octubre de 2020 en la localidad de Paso Viejo, sostuvo que no pudo probarse que los otros cinco efectivos que fueron absueltos hayan colaborado con el imputado.

El tribunal técnico de la Cámara del Crimen de Cruz del Eje, integrado por los jueces Ángel Francisco Andreu, Javier Rojo y Ricardo Arístides Py, dio a conocer este jueves los fundamentos por los que se tomaron las decisiones de las sentencias que arrojó el juicio por el crimen de Paredes, ocurrido en 2020 en la localidad del noroeste provincial.

El proceso judicial, en el marco de un juicio por jurados, se realizó contra seis efectivos policiales que estuvieron involucrados en el episodio ocurrido el 25 de octubre de ese año, en pleno Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y en la sentencia del pasado 16 de agosto se dispuso la prisión perpetua para el agente Maykel Mercedes López, de 25 años, autor material del disparo que mató a la víctima, y la absolución de los restantes acusados.

Es que los integrantes del jurado popular habían arribado a un veredicto de "culpabilidad" en el caso de López y de "no culpabilidad" para el resto.

López era el único de los seis policías que llegó detenido al debate, por lo que a partir de este fallo sigue preso.

Mientras que los efectivos absueltos son Iván Alexis Luna (26), Enzo Ricardo Alvarado (29), Jorge Luis Gómez (34), Alberto Daniel Sosa Gallardo (43) y Fernández Aliendro (27).

Fuentes judiciales precisaron que en los fundamentos, el juzgado detalló que “no se probó que hubo una decisión previa de los acusados para ir a reprimir a los jóvenes, no se probó que hubo un acuerdo entre los acusados para entrar todos a matar o intentar matar a los jóvenes”.

Sí se probó, continúa, que quien mató a Joaquín, quien hirió a su amigo intentando matarlo y quien intentó matar a otro de los jóvenes fue López.

El tribunal descartó que, en este caso, haya existido violencia institucional. “No solo que no hubo prueba respecto a conductas obstructivas o de ocultamiento de otros policías ni de sus jefes, sino que la tarea investigativa logró el secuestro de los teléfonos celulares de los policías jefes de cuyos contenidos se desprende con claridad el mensaje en sentido contrario, es decir, de evitar cualquier conducta que pueda perjudicar la investigación”, expresa la sentencia.

“No se probó que los otros policías acusados ayudaron a López a cometer los delitos, no hubo prueba que demostrara que la Policía como institución, es decir, los jefes policiales y otros policías que no estuvieron presentes en el homicidio hayan dado indicaciones o hayan tenido conductas que buscaran ocultar la verdad de lo que pasó”, indica el fundamento.

Fuente: Poder Judicial Córdoba / Télam 

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