Empresas de transporte deberán resarcir a usuarios por demoras de 30 minutos
La resolución fue emitida por el Ente Regulador de Servicio Públicos (Ersep) y responde a reclamos por deficiencias en la prestación del servicio.
Las empresas del transporte interurbano de pasajeros deberán reintegrar el valor de los boletos a los usuarios, en aquellos casos que las frecuencias tengan demoras de más de media hora del horario establecido para el viaje, según una resolución emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) que se publicó en el Boletín Oficial provincial.
El Ersep, al expedirse sobre los reclamos de los usuarios por deficiencias en la prestación del servicio, emitió la Resolución General N° 12/2023, que establece que "si el servicio de transporte no hubiere dado inicio, habiendo transcurrido 30 minutos desde el horario establecido, el usuario tendrá derecho (de exigir a la empresa prestataria) a la restitución de lo pagado".
Asimismo, el instrumento ordena que esa restitución del valor del boleto adquirido "deberá hacerse efectiva inmediatamente, mediante el sistema de pago utilizado por el usuario al momento de adquirir el pasaje, o aceptar otra prestación de servicio equivalente o superior a la abonada".
Para la modalidad de devolución, la Resolución establece un esquema por el cual si la demora es superior al 50% del tiempo establecido, el reintegro será del mismo porcentaje del valor del pasaje, y si fuera del 100% la devolución será del valor total del boleto y se podrá solicitar la restitución en la boletería de la empresa de transporte.
Las empresas del servicio interurbano, que son las que realizan recorridos entre la capital y las localidades del Gran Córdoba, también deberán informar y exhibir esa resolución de manera visible y permanente en sus boleterías, lugares de expendio de pasajes (físicos y virtuales), además de la cartelería que consigna los derechos de los usuarios.
Fuente: Télam
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