Matanza de perros en Deán Funes: "No fue la primera pero sí la más grave"
Difunden los fundamentos de la sentencia que condenó a cuatro años de prisión al exintendente de Deán Funes por el exterminio de canes.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó al ex intendente de Deán Funes, Germán Facchín, a cuatro años de prisión por el delito de daño calificado e infracción a la Ley 14346 sobre Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales.
El tribunal, además, dispuso remitir los antecedentes de la causa a la Fiscalía de Instrucción de Deán Funes por la posible comisión de otros delitos perseguibles de oficio. En este sentido, la sentencia señala: “Del relato de los testigos, surge evidente que esta matanza de abril del 2013 no fue la primera ni la última, pero sí la más grave, no solo por la cantidad de animales muertos, sino por quienes cometieron los hechos, (personas) pertenecientes al gobierno municipal y por la forma cruenta en que mataron a los animales con el peligro latente al resto de la población al utilizar una sustancia sumamente tóxica”.
Cabe recordar que la matanza de perros se concretó mediante la colocación de cebos envenenados en forma de albóndigas que habían sido preparados con aserrín de carne mezclado con un producto químico tóxico insecticida denominado “metomil” (cuya utilización está prohibida tanto para animales como seres humanos e, incluso, para la agricultura por su alta toxicidad). Como resultado de la “cruenta” operación murieron no solo perros en situación de calle sino también animales de compañía. En total, fueron víctimas de envenenamiento masivo unos 211 animales, entre perros, gatos, pájaros y gallinas.
El tribunal agregó en la sentencia que esta matanza venía precedida por “comentarios” de los vecinos de la ciudad sobre el maltrato sufrido por los animales en la perrera municipal y sobre “hechos aberrantes” a que eran sometidos, sin tomar en consideración que los animales son “seres sintientes”.
Al respecto, el camarista Eugenio Pérez Moreno (autor del voto) enfatizó que el bien jurídico protegido por la ley 14.346 es el derecho del propio animal a la conservación de su integridad física y psíquica. “Se protege la sensibilidad e integridad del animal no humano”, indicó.
“Esta víctima tiene capacidad de sentir, de sufrir por dolor y disfrutar por placer, y ello es independiente de que tengan o no capacidad de razonar como un humano. Por eso se los considera seres sintientes”, afirma la sentencia firmada por los vocales Pérez Moreno, Juan Manuel Ugarte y Marcelo Nicolás Jaime.
El fallo completo:
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