Compatibilizan el Programa de Inserción Laboral con Puente al Empleo

Con modificación de sus reglamentos, el Ministerio de Trabajo requiere las mismas condiciones para los empleadores de ambos programas.
Foto: NA

El Ministerio de Trabajo de la Nación modificó el reglamento del Programa de Inserción Laboral (PIL) a fin de adecuarlo para su compatibilidad con el plan Puente al Empleo, a través de la Resolución 1400/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial.

El pasado 28 de septiembre fueron incluidos diversos programas del Ministerio a Puente al Empleo al incluir, además del PIL, al Programa Acompañar, Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local "Potenciar Trabajo", Programa Jóvenes y Mipymes, y el Programa Fomentar Empleo.

Puente al Empleo es un programa que busca transformar los planes sociales en empleo y permite que el empleador, una vez que se acoja al programa, impute la asignación dineraria de los programas sociales o de empleo a cuenta del pago de la remuneración.

Dichas empresas reciben una reducción de hasta el 100% en las contribuciones patronales por cada empleado que sea beneficiario de estos programas.

El PIL busca promover la inserción laboral de las personas con mayores dificultades de empleabilidad a través de una ayuda económica a las empresas, y abarca a desocupados que perciben el Seguro por Desempleo, el Progresar, egresados de cursos de formación profesional, e inscriptos en programas del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, entre otros programas.

La resolución publicada en el Boletín Oficial modifica el reglamento de los nuevos adherentes al programa “a fin de compatibilizar” sus beneficios con los de “Puente al Empleo”, incluyendo a partir de ahora las mismas condiciones a los empleadores que posee este último programa.

Requisitos y condiciones

En ese sentido, las empresas que quieran adherir al PIL ahora lo podrán hacer únicamente si los nuevos empleados representan un “incremento neto en la nómina del personal”, tomando como base el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Tampoco podrán acceder ahora aquellas firmas que se enmarquen dentro del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, o que estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

Por su parte, el plazo máximo de incorporación de trabajadores al programa, en el caso de contratos a plazo fijo, ahora será de seis meses en lugar de dos.

En el caso de contratos de trabajo de temporada, sólo podrán adherirse “por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada y por el término máximo de seis meses”.

Fuente: Télam

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