Billeteras virtuales: Afip embarga a deudores relevantes

A través de la medida, el organismo avanzó en el recupero de más de $ 800 millones en deudas acumuladas por contribuyentes morosos.

La decisión le permitió al organismo ampliar su capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributaria - Foto archivo: NA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzó en el recupero de más de $ 800 millones en deudas acumuladas por contribuyentes morosos, a través de embargos sobre billeteras virtuales.

Según informó este miércoles el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont, la Justicia ya habilitó 1.269 medidas sobre activos digitales de personas que acumulaban pasivos impagos.

La AFIP incorporó en febrero último a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede solicitar la traba de embargos con el objetivo de asegurar el cobro de obligaciones impagas acumuladas.

La decisión le permitió al organismo ampliar su capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A lo largo de los últimos cuatro meses, juzgados de todo el país autorizaron los 1.269 embargos por más de $ 800 millones sobre billeteras virtuales.

Magistrados de las provincias de Tucumán, Catamarca, Santa Fe, San Juan, Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Misiones, Entre Ríos, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Santa Cruz, Chubut y distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, entre otros, aprobaron las solicitudes realizadas por funcionarios y funcionarias de la AFIP con el objetivo de recuperar los montos adeudados a través de embargos a activos digitales.

Los embargos sobre contribuyentes morosos que la Administración Federal requiere a la Justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.

El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso llevó a la AFIP a incluir a las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.

Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos, el organismo se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

La normativa no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas.

No obstante, la práctica muestra que las medidas comienzan con los activos más líquidos, como las cuentas bancarias.

Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos.

Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia de Covid-19.

A lo largo de ese período, el organismo puso a disposición de los contribuyentes distintas herramientas que permitieron avanzar en la regularización de pasivos acumulados como consecuencia de la crisis del gobierno anterior, así como resultado de la irrupción de la pandemia.

En línea con el proceso de recuperación económica y con el objetivo de proteger el interés fiscal, el organismo retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos.

La AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda.

El proceso que se está realizando en forma gradual sumó la posibilidad de solicitar embargos sobre activos digitales.

Fuente: Télam

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