El Gobierno porteño deberá reintegrar fondos a docentes por "días de huelga"
El Gobierno de CABA deberá reintegrar a docentes los montos descontados cuando los afiliados al gremio ADEMyS rechazaron el regreso de la presencialidad en plena pandemia.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá reintegrar a docentes los montos descontados cuando los afiliados al gremio ADEMyS rechazaron el regreso de la presencialidad en plena pandemia, en abril de 2021.
Fue la Corte Suprema de Justicia quien rechazó un recurso planteado por la administración porteña.
De esta manera, el Gobierno porteño deberá proceder al "reintegro de los fondos descontados a los docentes en concepto de `días de huelga´ durante el mes de abril del 2021" y además deberá abstenerse "de efectuar deducciones salariales por idénticas razones, respecto del salario del mes de mayo".
Indicaron fuentes judiciales que dicha decisión quedó firme porque el Gobierno de la Ciudad se demoró en la presentación de una documentación que la Corte le exigía para revisar el expediente y, cuando lo hizo, se habían vencido los plazos procesales.
La Asociación de Enseñanza Media y Superior (ADEMyS) había reclamado contra los descuentos, argumentando que "resulta un hecho incontrastable, público y notorio, la situación de crisis sanitaria, laboral y económica que se ha producido a partir de la declaración de pandemia comunicada por la Organización Mundial de la Salud, a inicios del año 2020, como también lo son las consecuencias que dicha circunstancia ha provocado, con el innegable impacto que de ello se ha suscitado en el ámbito laboral, económico y social".
El fallo que hizo lugar al reclamo subrayó que "la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 23 de marzo de 2020, ha emitido un documento que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo".
El Gobierno porteño había objetado no sólo el contenido de esa medida cautelar sino también pidió que fuera declarada nula porque, a su entender, el expediente debió haber tramitado ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario local.
Fuente: Noticias Argentinas
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