Córdoba26/08/2021

El TSJ rechazó la medida cautelar para suspender el aborto legal en Córdoba

El Alto Cuerpo no hizo lugar a los recursos de apelación promovidos por el abogado Aurelio García Elorrio. Y consideró improcedente la recusación del fiscal General.
El Alto Cuerpo no hizo lugar a los recursos de apelación promovidos por el abogado Aurelio García Elorrio. Foto: Javier Imaz/ La Nueva Mañana.

Este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó medida cautelar para suspender ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la provincia de Córdoba. El Alto Cuerpo no hizo lugar a los recursos de apelación promovidos por el abogado García Elorrio. Y consideró improcedente la recusación del fiscal General.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) no hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado el abogado Aurelio García Elorrio, en representación del Portal de Belén, con el fin de que se dejara sin efecto provisoriamente, en la provincia, la aplicación de la Ley n.° 27610 (Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE).

El Alto Cuerpo concluyó que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”.

Por esta vía, confirmó las resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo de la Primera Nominación -se había expedido en el mismo sentido- contra las que el demandante había interpuesto sendos recursos de apelación.

En la resolución, la mayoría del pleno del TSJ partió de “la presunción de legitimidad constitucional de la que gozan los actos estatales”. También, de que el Alto Cuerpo provincial, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosos precedentes, “ha advertido sobre el peligro que para el principio de división de poderes rasgo característico, fundamental y distintivo de nuestro sistema republicano de gobierno- representa un pedido de tal magnitud”.

Asimismo, los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Angulo y Leonardo González Zamar insistieron en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”. 

“Se trata de una ley nacional (la n.° 27610), que ha sido discutida ampliamente en dos ocasiones por el Congreso (años 2018 y 2020) y que ha generado un gran debate social”, agregaron.

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