Afip impuso nuevas condiciones para el servicio de billeteras virtuales
Se busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias. "La medida mejora las herramientas de control", destacó la Afip.
La AFIP incorporó este jueves a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que administran billeteras virtuales y otras plataformas, al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.
"De esta manera se busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias. La medida mejora las herramientas de control de un sector de los servicios financieros", destacó el organismo.
La medida se formalizó por medio de la Resolución General 5029, publicada este jueves en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir del período julio de 2021.
Por ese motivo, la información correspondiente a este mes podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil de agosto de 2021.
Los nuevos sujetos alcanzados son los administradores de las billeteras virtuales y otras plataformas, pero la medida no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios, aclaró la AFIP en su página web.
Según el ente recaudador, la incorporación de los nuevos agentes de información al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Esos cambios establecieron que estarán alcanzadas por el gravamen las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP (las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros).
Además, se incorpora como parte de la información a suministrar por parte de las PSP el dato de la Clave Virtual Uniforme (CVU) que permite la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista cuando, como mínimo, una de ellas pertenezca a una empresa proveedora de servicios de pago, facilitando la interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago, de acuerdo con el texto oficial.
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