País 03/07/2021

Covid-19: los detalles del decreto que modifica la Ley de Vacunas en el país

Uno de los objetivos del DNU es la adecuación de la normativa vigente con el fin de posibilitar la adquisición de vacunas destinadas, en especial, "para los niños, las niñas y adolescentes".

Tal como habían anunciado la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, el presidente Alberto Fernández rubricó el Decreto 431/2021. Foto archivo: NA

El Gobierno publicó este sábado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifica la Ley de Vacunas contra el Coronavirus y que permite a la Argentina acceder a las dosis desarrolladas por laboratorios como Pfizer, Moderna y Janssen, ya sea mediante la compra o la donación por parte de otros países.

Tal como habían anunciado la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, el presidente Alberto Fernández rubricó el Decreto 431/2021, titulado "Marco legal para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación destinado a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 con inclusión de la protección de los niños, las niñas y adolescentes".

"El presente decreto tiene como uno de sus objetivos la adecuación de la normativa vigente con el fin de posibilitar la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 y el acceso a las mismas por parte de la población, en especial, para los niños, las niñas y adolescentes", explicó el mandatario en el texto publicado este sábado en el Boletín Oficial.

Con el DNU se modificó la Ley 27.573, que regula el acceso de la Argentina a las vacunas contra el coronavirus, ya sea mediante la compra o la aceptación de donaciones.

Así, se autoriza "el acceso a vacunas que presentan compatibilidad y validación para su uso pediátrico", como las de Moderna y Pfizer. E insistió: "Se pretende potenciar las herramientas con las que cuenta el Estado Nacional para la adquisición de las mismas y, en especial, para posibilitar el acceso a todas aquellas vacunas aprobadas por las autoridades competentes para su uso pediátrico".

El DNU es la forma que debió utilizar el jefe de Estado para modificar algunas de los puntos que eran cuestionados por varios laboratorios y que imposibilitaban el acceso de la Argentina a más vacunas: en las últimas semanas, se había conocido que por esa razón el país no podía recibir dosis de Pfizer donadas por Estados Unidos.

Uno de los temas en disputa era la palabra "negligencia" en caso de que alguna persona tuviera efectos adversos tras aplicarse vacunas contra el coronavirus: para salvar ese aspecto, con el decreto de este sábado el Gobierno eliminó ese término y creó el Fondo de Reparación COVID-19, "destinado a aquellas personas que eventualmente padezcan un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna Covid-19".

En ese sentido, explicó que "es un instrumento que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo COVAX y constituye una forma eficaz para compensar a las personas que pudieren sufrir, eventualmente, algún tipo de daño a raíz de la administración de una vacuna contra la COVID-19".

También se reemplazan los términos "maniobras fraudulentas y conductas maliciosas" por "conductas dolosas".

"Estas modificaciones encuentran fundamento en la necesidad de adecuar la normativa vigente con el fin de obtener las finalidades expresadas en estos considerandos", subrayó el Gobierno, a la vez que defendió el hecho de recurrir a un DNU: "El tiempo que demanda el trámite legislativo impide hacer realidad la prioridad de contar en el menor tiempo posible, con las vacunas destinadas a las niñas, los niños y adolescentes".

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