Economía29/03/2021

Afip extiende por tres meses la vigencia del régimen de facilidades de pago

El beneficio se extiende por tres meses y aplica a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento.  
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 4950/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Foto: ilustrativa

La AFIP dispuso oficialmente este lunes extender hasta el 30 de junio próximo la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago, que apunta a regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 4950/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La AFIP recordó que por medio de otra Resolución General, la N° 4.268/2018, se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema "Mis Facilidades", para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de ese organismo.

Ese Régimen tenía vigencia hasta el miércoles próximo, inclusive, y ahora se extendió por tres meses más. El beneficio se aplica a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento.

"En virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, se estima razonable extender nuevamente la vigencia transitoria" del Régimen, según el texto oficial.

El régimen de facilidades de pago es permanente y sujeto a las características de cada caso, y entre otras, aplica para la cancelación total o parcial de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios.
  • Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  • El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por la AFIP.

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