País14/03/2021

Sin juicio, se cierra la causa por espectro radioeléctrico en el menemismo

La investigación estuvo abierta más de dos décadas. En 2015 llegó a juicio y ahora se resolvió sobreseer a todos los acusados, entre ellos, el ex intendente Germán Kammerath.

El Tribunal Oral Federal 2 hizo lugar a un planteo de la defensa de uno de los acusados, el ex secretario de Comunicaciones en los 90 y ex intendente de Córdoba capital, Germán Kammerath. Foto: gentileza

El Tribunal Oral que debía juzgar a ocho personas por la concesión sin licitación previa del control del espacio radioeléctrico al grupo Thales Spectrum durante el menemismo sobreseyó a todos los procesados y resolvió no realizar el juicio.

Se trata de una decisión del Tribunal Oral Federal 2, que hizo lugar a un planteo de la defensa de uno de los acusados, el ex secretario de Comunicaciones en los 90, Germán Kammerath, al que adhirió la Fiscalía, según publicó Télam.

En rigor, los jueces Jorge Gorini, Enrique Signori y Rodrigo Giménez Uriburu sobreseyeron a todos los acusados y no harán el juicio oral porque concluyeron que la postura de la fiscalía es "vinculante".

En 1998, el entonces presidente Carlos Menem otorgó por decreto la concesión del espectro radioeléctrico a Thales por un canon que se consideró irrisorio para el Estado argentino.

El contrato con la filial argentina de la empresa francesa fue rescindido en el 2003 por el fallecido ex presidente Néstor Kirchner, tras un informe de la Auditoría General de la Nación que dio cuenta de un multimillonario perjuicio para el Estado.

La investigación estuvo abierta más de dos décadas, desde el 2001, en los tribunales federales de Retiro hasta que en 2015 llegó a juicio y ahora se resolvió sobreseer sin debate oral.

El Tribunal hizo lugar a un planteo de "excepción de falta de acción" de la defensa del exfuncionario Kammerath, que planteó que el delito por el cual se envió el caso a juicio, peculado, no se cometió.

"No es posible establecer que en este caso haya existido sustracción en el sentido del peculado, siendo que la "asignación de licencias" resultaba un deber de su defendido como Secretario de Comunicaciones", argumentó la defensa de Kammerath.

Además añadió que las bandas "han sido devueltas – conforme lo habilita la concesión­ y podían jurídicamente ser revocadas en cualquier momento por el Estado ante el incumplimiento", por lo cual "las licencias en modo alguno habían desaparecido del ámbito administrativo".

Al opinar sobre la cuestión, el fiscal ante el Tribunal, Abel Córdoba, coincidió en que el "peculado", en base al cual fue enviada la causa a juicio, no pudo cometerse y que en todo caso si hubo otros delitos, como defraudación a la administración pública, ya estarían prescriptos por el paso del tiempo.

"Existen escollos insalvables que tornan ocioso mantener la acusación hasta el desenlace del eventual debate", concluyó en referencia a la "conducta descrita en el requerimiento de elevación a juicio".

El delito de peculado, que prevé hasta diez años de cárcel, "exige que el bien sea separado de la esfera de custodia del funcionario" acusado, algo que no puede darse en el caso porque "la Administración carece de poder de disposición respecto al espectro radioeléctrico" y "el Estado nunca pierde el dominio del bien".

Los beneficiados con el fallo son Kammerath, Alejandro Cima, Marcos Álvarez, Gustavo Supera, Miguel Cappa, Pedro Castoldi, Roberto Castoldi y Carlos Castoldi.

"La falta de acusación en esta etapa del proceso da cuenta de la inexistencia de controversia y de un caso sobre el que este Tribunal pueda, eventualmente, dictar una sentencia", sostuvo el TOF2.

Los jueces argumentaron que "no queda otra alternativa más que dar por concluido el proceso, dictando una resolución que desvincule definitivamente y sin premuras a quienes han sido sometidos a él".

Para ello se basaron en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "expuso en varias oportunidades que resulta inaceptable el dictado de una sentencia condenatoria cuando hubiera mediado un pedido de absolución por parte del fiscal".

La causa se cerró en 2013 por inexistencia de delito, pero un año más tarde la Corte Suprema la reabrió y revocó los sobreseimientos, por apelaciones de la Oficina Anticorrupción, del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía.

Fuente: Télam 

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